Se trata de Matías Liendro Traino y de María Fernanda Padilla, quienes construyeron y cercaron con alambrado una parte del terreno de un particular y ocuparon el predio de la estación. El juez sostuvo que los imputados efectuaron deliberadamente la ocupación de una propiedad privada con el argumento de que habían obtenido una autorización para instalarse en el lugar y que éste era de propiedad de la Provincia.
En su accionar comprobado por el Juez en una inspección ocular, la pareja colocó un candado en la puerta de ingreso del edificio de la estación para quedarse con la exclusividad de venta de artesanías. Ambos habían montado allí su comercio lo que diera origen a una denuncia penal formalizada por el Intendente de Guachipas.
La estación ferroviaria pertenece al ramal C-13 del Ferrocarril General Belgrano. Esta ramal nace en el empalme de estación Los Cerrillos del ramal C-14. El decreto 401 del Poder Ejecutivo Nacional cedió a la Provincia el uso y explotación de este tramo ferroviariio, mientras que en agosto de 2006, la Provincia hizo lo mismo por decreto 1790, cediendo a la Municipalidad de Guachipas la totalidad del predio de la estación para la explotación de actividades como parador turístico, comedor, camping, etcétera. Pero claro, en ese momento la estación ya estaba ocupada por la pareja, según pudieron constatar las autoridades comunales cuando fueron a tomar posesión del lugar tras el traspaso de jurisdicción.
Es decir, la pareja ocupó tanto una parte de la finca de propiedad privada como el inmueble ferroviario propiedad de la Provincia y cedido al municipio de Guachipas para su explotación. Traino y Padilla excluyeron del inmueble a otros artesanos que pretendían montar allí sus puestos de venta.
Al disponer el procesamiento de la pareja, el Juez Farah sostuvo que existen elementos de convicción suficientes incorporados legalmente al proceso “que permiten efectuar un juicio de responsabilidad penal en contra de los encausados, con el grado de probabilidad exigido para esta etapa instructoria”.
Para hacer cesar la usurpación de la propiedad privada, el Juez dispuso el desalojo, aunque en este caso por habitar en el lugar un menor de edad esto no se efectivizará de inmediato ya que el magistrado dispuso que se concrete en un plazo de quince días corridos. La situación es distinta a la planteada por la ocupación de la estación ferroviaria, donde el desalojo deberá ser inmediato para restituir la posesión al municipio de Guachipas.