De acuerdo a lo informado por el Tribunal de Faltas de la Liga Calchaquí, Libertad tenía conocimiento de la reglamentación del Torneo del Interior y de la misma liga.
Este es el texto de lo dispuesto por el tribunal, al que solo se eliminó el numero de documento del jugador en cuestión:
Artículo 6°: El Club Tránsito Chacabuco en su descargo, presentado con fecha 09/05/11, solicitó a este Tribunal de actuación con respecto a la documentación que presentara espontáneamente con fecha 29/04/11 (Expediente N° 1185/11) y que hace relación al partido de Primera División que jugara por la primera fecha del Apertura 2011 contra el Club Libertad, y específicamente en lo que respecta al resultado del partido y a la situación del jugador Jorge Enrique Aquino, aduciendo que el Club Libertad, por el sólo hecho de aceptar su participación en el Torneo del Interior – Edición 2011 – aceptaba implícitamente todas las obligaciones y reglamentaciones de este torneo. Lo que implicaba su pleno conocimiento de la Reglamentación vigente a la que debía dar estricto cumplimiento, y que esta ha sido publicada con la debida antelación en los distintos medios de comunicación por parte del Organismo organizador, y que la resolución dictada al respeto ha sido aceptada por el Club Libertad en todos sus términos por cuanto no presentó ninguna apelación a este acto resolutivo dentro de los plazos reglamentarios, por el Club Tránsito Chacabuco entiende que esta resolución ha quedado en firme; este Tribunal en uso de sus facultades, dispone:
A) DECLARAR: perdido el partido al Club Libertad en su partido de primera División contra el Club Tránsito Chacabuco jugado el día 24/04/11 por aplicación y conforme al Art. 80 – penúltimo Párrafo del RT. y P.; Art. 76.1, 230 y 236 del RT. y P