El próximo lunes en horas de la mañana, Daniel Paganetti realizará una denuncia en fueros federales a las tres empresas prestatarias de servicios de telefonía celular por el metodo de fraccionamiento en la facturación de llamadas.
El denunciante ya había adelantado por Cadena Máxima hace algunas semanas que luego de presentar la denuncia ante los organismos de defensa del consumidor por el fraccionamiento indebido de llamadas de las empresas Movistar, Personal y Claro las que fraccionan las llamadas en minutos y no en segundos como corresponde hacer.
Daniel Paganetti radicó una denuncia el viernes 8 de julio contra la empresa Telecom Personal S.A. en la Secretaría de Estado de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta. El denunciante promueve una denuncia administrativa por violaciones a la Legislación del Consumidor, fundamentalmente el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Según esta última denuncia de Paganetti, la telefonía celular “ha implementado la modalidad de fraccionar las llamadas por minuto completo o fracción superior al segundo a los fines de determinación del resumen y facturación mensual, soslayando el tiempo efectivamente consumido en cada llamada efectuada, siendo ello de aplicación en todo el país”.
En el escrito presentado en Defensa del Consumidor el denunciante sostiene que “En la provincia de Salta, para dar un simple ejemplo, todo usuario que realiza una llamada desde su celular de una duración de 10 segundos, paga el costo de 1 minuto, precio éste que como valor de referencia han fijado las prestatarias en forma unilateral en razón de que hay ausencia de normas respecto al punto.”
Mas adelante y textualmente la denuncia de Paganetti sostiene que “En este sentido, el minuto o su fracción puede, sin problema alguno, dividirse en tantas unidades como segundos lo componen, dado que constituye una simple operación matemática. Por ejemplo, si el costo del minuto que informa la firma denunciada en su sitio web es de $1,39 (uno con 39/100) centavos, al dividirlo en 60, da como resultado $0.023 que es el costo del segundo. Entonces, volviendo al ejemplo aludido en el párrafo precedente, la llamada de 10 segundos efectivamente realizada DEBERÍA tener un costo real de $0.23 y no $1.39 centavos, siendo la diferencia $1,16 (un peso con 16/100) percibida por la empresa en forma ILEGÍTIMA, ABUSIVA E ILEGAL porque si hay algo que todo prestador de bienes y servicio NO PUEDE COBRAR A LOS USUARIOS, es justamente el Servicio NO PRESTADO.”