Cafayate, Pcia. de Salta, 01 de agosto de 2009
Instituto Nacional Contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Sra. Presidenta del INADI,
Dra, María José Lubertino
S……………./….……….D
Por la presente nos dirigimos a UD. a fin de informarle sobre la grave situación de discriminación social, ambiental, cultural y étnica que estamos sufriendo en la provincia de Salta, por parte de funcionarios de gobierno a través de las políticas que están implementando en materia minera.
El día 4 de marzo del corriente año se ha mantenido una reunión en la Municipalidad de Cafayate entre el Secretario de Minería de la Provincia de Salta, Lic. Ricardo Salas, el Intendente de la Municipalidad de Cafayate y el Concejo Deliberante, según obra en Acta de Reunión de Comisión de Seguridad, Higiene Salubridad, Moralidad, Acción Social, Medio Ambiente y Ecosistema del Concejo Deliberante de Cafayate del día 4 de marzo de 2009. En el transcurso de dicha reunión (que contó con la presencia de la mayoría de los Concejales) el Lic. Salas entregó a las autoridades locales documentación para fotocopiar, incluyendo un texto titulado “MINERÍA Y PUEBLOS ORIGINARIOS” firmado por el Dr. Vicente Méndez, “XVII CONGRESO GEOLÓGICO ARGENTINO- Minería y Desarrollo Sostenible- San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2008.” (Se adjunta solicitud de informes al respecto y la respuesta del Concejal presidente de dicha comisión).
El texto mencionado está plagado de expresiones discriminatorias que prácticamente niegan la identidad de los pueblos originarios de la región o cuestionan su integridad moral e incluso su autenticidad. Considera la frase “pueblos originarios” como un “neologismo de cuño extremista”. Pone en un único plano de corrupción y falsedad ideológica a cualquier persona u organización que cuestione el actual modelo de desarrollo minero.
En los Valles Calchaquíes habitan numerosas comunidades pertenecientes a la Nación Diaguita, que se encuentran en zonas de exploración minera. Mientras el texto citado habla de “supuesta pérdida de la calidad de vida, el patrimonio cultural y arqueológico”, los informes de impacto ambiental para la etapa de exploración de diversos proyectos mencionan al respecto que en el área de cateo o exploración (según el proyecto) y proximidades no existen sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico. La frase, que puede apreciarse en la documentación adjunta, se expresa con palabras prácticamente iguales en distintos informes pertenecientes a distintas empresas, por lo que pareciera ser una fórmula copiada más que el resultado de un estudio realizado sobre la zona. En el caso de Jasimaná, se han concedido 28.719 has para exploración a la empresa Xtrata Copper( Expte.Nº 18.655, 18.656, 18.657). Allí viven alrededor de 1.000 personas integrantes de la Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí de Jasimaná quienes habitan su territorio desde mucho antes de la colonización española. Resulta extraño pensar que en todo ese territorio (“28.719 hectáreas y proximidades”) no haya ningún sitio de estas características, sin embargo el dictamen del informe es terminante.
Por otra parte el texto cuestiona la veracidad de fenómenos tan conocidos como “calentamiento global, efecto invernadero, explosión demográfica, contaminación ambiental, y pérdida de biodiversidad”. Estos fenómenos estudiados mundialmente han dado lugar a cumbres internacionales en las que nuestro país participa formalmente, acuerdos internacionales para disminuir la emisión por parte de los países de gases que afecten la capa de ozono, innumerables acuerdos internacionales que han generado incluso normativas jurídicas a las que nuestro país adhiere: el derecho ambiental. Nuestro país, como muchos otros ha incorporado el DERECHO A UN AMBIENTE SANO en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional. Sin embargo el texto del geólogo Méndez reduce todos estos fenómenos al efecto de Postglaciación. ¿Puede atribuirse a la postglaciación la contaminación ambiental?
Nuestra Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales. El texto del Dr. Méndez, parece no dar importancia a esta parte de la Constitución Nacional. Por otra parte este documento resulta avalado por el Secretario de Minería de la Provincia al ser entregado al Concejo Deliberante en el transcurso de una reunión que trataba sobre la situación minera del Departamento de Cafayate.
Tenemos la penosa impresión de que este texto tiene la intención de justificar el avance de los proyectos mineros a cualquier costo, permitiendo la destrucción del ambiente y de los sitios arqueológicos: si no existen sitios arqueológicos, ni históricos, ni culturales, ni paleontológicos, si no existen comunidades originarias auténticas, si la “contaminación ambiental” resulta de un fenómeno natural, pareciera que no hay nada que perder, no hay nada que estudiar, no hay nada que probar.
Denunciamos por la presente la RESOLUCION Nº 130 de Secretaría de Minería de la Provincia (Expte. Nº 143-31.901/08) y la RESOLUCIÓN Nº 201 del Ministerio de Desarrollo Económico de la Pcia. de Salta, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta Nº 18.141, el lunes 06 de Julio de 2009. Al respecto citamos algunos párrafos acotando algunas reflexiones:
Resolución Nº 201/09 del día 01-07-2009
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO – Expediente Nº 143-31.901/08
RATIFICA RESOLUCION Nº 130/09 – ESTABLECE ZONIFICACION PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION, EXTRACCION Y BENEFICIO DE MINERALES METALIFEROS
Salta, 13 de Mayo de 2009
RESOLUCION Nº 130 – Secretaría de Minería – Expediente Nº 143-31.901/08
VISTO que resulta necesario implementar políticas mineras, a largo plazo, que garanticen un crecimiento armónico, productivo y sustentable en cada una de las regiones que conforman la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que los distintos ecosistemas, los diversos recursos hídricos, las diferentes zonas productivas, la aptitud agropecuaria de los suelos y el potencial geominero del territorio provincial, hacen indispensable una zonificación territorial para la prospección y exploración geológica minera que brinde seguridad a los inversores y confianza a las comunidades donde se desarrolle la actividad minera;
• ¿no sería mejor garantizar seguridad jurídica y ambiental a las comunidades? ¿Los inversores poseen privilegios que las comunidades no deben tener?
Que la Secretaría de Minería, luego de un intenso análisis de los antecedentes geológicos mineros disponibles, consideró indispensable contemplar en el territorio de la Provincia tres zonas claramente definidas;
Que la primera de ellas, denominada Zona 1, coincide con la región Puna y algunos sectores de la Cordillera Oriental;
Que caracterizan esta zona: suelos, con claras limitaciones para su uso en agricultura; clima, extremadamente árido; cuencas hídricas, mayormente endorreicas y, relieve, constituido por mesetas de altura y prominentes cadenas orográficas;
Que esta área posee un enorme potencial, tanto en recursos metalíferos, no metalíferos como en minerales y rocas industriales;
Que las posibilidades de crecimiento económico de la región están vinculadas principalmente al desarrollo minero;
• No consideran la aptitud para la cría de llamas, ovejas, caballos y vacas, actividad propia de zonas como Jasimaná por ejemplo, poblada por la Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí de Jasimaná. Esta comunidad tiene cultivos para autosubsistencia y ganado para uso de la lana. Sus tejidos son de excelencia.
• San antonio de los Cobres también tiene estas mismas actividades. Además, aún cuando tiene el famoso Tren de las Nubes que llega hasta esa población, no se ha incentivado la actividad turística de la zona del mismo modo en que sí lo ha hecho la provincia con respecto a los Valles Calchaquíes entre Cafayate y Cachi. San Antonio de Los Cobres podría tener un desarrollo turístico ambientalmente sustentable con mayor inclusión social que lo que puede aportar la empresa minera hoy en día con el nivel de tecnificación con el que se desarrolla.
Que la segunda, denominada Zona 2, abarca parcialmente la Cordillera Oriental, Sierras Subandinas y Sierras Pampeanas Septentrionales;
Que las condiciones climáticas de esta zona varían de acuerdo con la altitud;
Que los suelos poseen menos limitaciones que la Zona 1, por lo que hay mayores aptitudes para el desarrollo agropecuario, encontrándose las nacientes de los principales ríos de la Provincia, siendo el potencial minero también interesante. En esta Zona, previo al inicio de cualquier actividad minera, se hace necesario establecer pautas para un desarrollo armónico con las otras actividades y comunidades que se encuentren en el área de influencia del proyecto;
• esto ¿significa que en la zona 1 no es necesario establecer pautas para un desarrollo armónico con las comunidades ???
• ¿no es esto una forma de discriminación hacia las comunidades de la Puna Salteña y cordillera oriental???
Que la tercera zona, denominada Zona 3 corresponde a los valles intermontanos, zonas pedemontanas, quebradas y llanura. Su relieve es plano a ligeramente ondulado, los suelos presentan inmejorables condiciones para el desarrollo de la actividad agropecuaria, el clima varia de acuerdo a la altitud y distancia de los frentes montañosos. En esta zona se concentra la mayor parte de la población de la Provincia siendo el potencial minero mucho menor, debido a la potente cobertura sedimentaria. La actividad minera se halla restringida por la normativa que la regula y en donde es necesario disponer previamente de la Licencia Social que se debe obtener a través de la Audiencias Públicas;
• Se establece la necesidad de Licencia Social a través de Audiencias Públicas en la zona donde se concentra la mayor parte de la población de la provincia … nuevamente se discrimina, ahora entre ciudadanos de primera, segunda y tercera categoría : mientras que en la zona 3 se acepta la necesidad de LICENCIA SOCIAL, ESTA PARECE NO SER IMPORTANTE EN LAS ZONAS 2 Y 1; EN LA ZONA 2 PARECE NECESARIO “ARMONIZAR” CON LAS COMUNIDADES mientras que EN LA ZONA 1 no mencionan que haga falta NADA.
Zona 1
En la zona 1 las exigencias son las previstas en la Legislación Ambiental Minera vigente. Solo en casos en que el pedimento se encuentre en zonas de vegas u otras ambiental o socialmente sensibles se exigirán los estudios complementarios que la Autoridad de Aplicación estime necesarios.
Zona 2
En la zona 2 además de las exigencias previstas en la Legislación Ambiental Minera vigente se deberá presentar:
* Un relevamiento de las comunidades ubicadas dentro del proyecto y en la zona de influencia directa. Estos estudios deberán presentar una línea de base social específica vinculada al proyecto. Todo proyecto deberá ser consensuado con la comunidad y demás actividades productivas.
* Se deberán implementar planes de comunicación y vinculación social. Entre la empresa y el medio social debe haber una articulación. Resulta fundamental el marco perceptual de todo proyecto donde la opinión del común de la gente sobre el proyecto resulta de vital importancia como así también el trabajo que realice la empresa sobre ello.
* Se deberán realizar estudios de los recursos hídricos superficiales y subterráneos detallados. En esta zona están las nacientes de los tributarios de los ríos Bermejo y Juramento.
• Nuevamente se implementan cuidados que no se toman en la zona 1. ¿No hacen falta estudios detallados sobre los recursos hídricos de la zona 1??? ¿No hicieron estudios detallados cuando se hablaba de “exportar agua a Chile” desde la zona 1???
• ¿No hace falta articular con las comunidades de la Puna ???
• ¿qué significa exactamente articular? Si la opinión “del común” es de vital importancia pero no así la Licencia Social” a qué se refieren exactamente? No será que pretenden implementar “planes de comunicación” para CONVENCER a la población, para que las comunidades CONFÍEN en estos proyectos sin garantías, CON SEGURIDAD PARA LAS EMPRESAS Y PLANES DE COMUNICACIÓN PARA LAS COMUNIDADES?
* Se deberán realizar estudios de suelos, geomorfológicos, riesgos geológicos y de riesgos ambientales en su conjunto. Las zonas de montaña presentan fenómenos de procesos de remoción en masa, altas tasas de erosión hídrica, desertificación, etc.
• Nuevamente, ¿no se deben realizar estudios de suelos, geomorfológicos, riesgos geológicos y de riesgos ambientales en su conjunto en la zona 1???
Zona 3
En la zona 3 además de cumplir con los requerimientos establecidos para las zonas 1 y 2 las concesiones de minerales de primera categoría están condicionadas a contar previamente con la Licencia Social y Ambiental para lo cual es obligatoria la Audiencia Pública establecida en la Ley 7070.
• EL SECRETARIO DE MINERÍA DE LA PROVINCIA ¿TIENE ATRIBUCIONES PARA ESTABLECER POR RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EN QUÉ ZONAS DE LA PROVINCIA SE APLICA O NO UNA LEY PROVINCIAL???
LA LEY 7070 RIGE PARA TODA LA PROVINCIA DE SALTA, Y ENTENDEMOS QUE NINGUNA SECRETARÍA O MINISTERIO PUEDE DECIDIR POR RESOLUCIÓN QUE ESTA NO SE APLIQUE EN ZONAS DONDE LA OPINIÓN DE LA POBLACIÓN SEA CONSIDERADA MENOS IMPORTANTE QUE EN OTRAS ZONAS.
• Por otra parte los sectores mineros suelen negar las leyes ambientales vigentes ya sean las leyes provinciales como la citada o la LEY GENERAL DEL AMBIENTE (Ley Nacional 25.675), en función del argumento absurdo de que la minería tiene su propia ley de ambiente (24.585). Sin embargo en ninguna de estas leyes de ambiente se exime a la actividad minera, por lo cual entendemos que está claramente establecida la legitimidad de estas leyes. Así mismo lo establece esta misma resolución al reconocer que corresponde aplicar la ley 7070 en la zona 3, aunque simultáneamente observamos DISCRIMANCIÓN AMBIENTAL al no implementar la misma ley en otras zonas.
• PARECE QUE PARA EL SECRETARIO DE MINERÍA Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO NO SOMOS TODOS IGUALES ANTE LA LEY.
Consideramos que estas resoluciones carecen de legalidad e imponen claramente un sistema de discriminación ambiental, cultural y étnica, establecen superioridad de la importancia de la opinión de los ciudadanos de ciertas regiones con respecto a otras en las que la opinión de la gente es menos importante o ni siquiera se menciona. Resulta evidente que no hay voluntad de consultar a poblaciones que ya se han pronunciado sobre la actividad minera mediante diversos pronunciamientos y ordenanzas que se adjuntan. Se han realizado también numerosas presentaciones administrativas que no han tenido respuesta.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la urgente intervención del INADI para que cese la violación sistemática de nuestros derechos y la discriminación sistemática ambiental, cultural y étnica establecida desde el Estado Provincial, y por tanto para que se deroguen las resoluciones citadas así como todos los permisos otorgados en toda la provincia a la actividad minera, en violación al derecho de consulta previa libre e informada en territorio de Comunidades Diaguitas y en violación de la Ley Nacional 25.675 (ley General del Ambiente), a Ley Provincial 7070 y al art. 41 de nuestra Constitución Nacional.
Exigimos el cumplimiento de la legislación vigente: Constitución Nacional Art. 41, 43, 75 Inc.17 y 22; Convenio Internacional de la OIT Nº 169 (Ley Nac.24.071); Declaración Universal de los derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convenio sobre Biodiversidad Art.8J, Agenda 21; Leyes Nacionales: 23.302, 26.160, 25.675(Ley General del Ambiente); Ley Provincial 7070 (del Ambiente de la Provincia de Salta) en todo el territorio provincial.
Adjuntamos a la presente nota:
• Copia de las resoluciones citadas en la publicación del Boletín Oficial Nº18.141 de la Pcia. de Salta
• Copia del texto “MINERÌA Y PUEBLOS ORIGINARIOS” (XVII CONGRESO GEOLÓGICO ARGENTINO) firmado por el Dr. Vicente Méndez
• Copia del croquis entregado por el Secretario de Minería de la Provincia al Concejo Deliberante de Cafayate
• Copia del Decreto Provincial Nº 5090/08
• Copia de un mapa con concesiones mineras en formato digital que nos fuera entregado por la Secretaría de Minería de la Provincia
• Copia de pronunciamientos en relación a la actividad minera por parte de los pueblos de la Nación Diaguita y Autoconvocados del Valle Calchaquí
• Copia de ordenanza 30/07 prohibiendo la actividad minera metalífera a cielo abierto y la minería nuclear en el Municipio de Cafayate
• Copia de ordenanza de contenido similar en Municipio de San Carlos
• Copia del informe de Impacto Ambiental para la etapa de exploración en Jasimaná
• Copia del item 20 –IIAS correspondiente al cateo en Tolombón Expt. 18.617
Agradeciendo desde ya su atención y a la espera de una respuesta favorable, saludamos a Ud. atte.
Autoconvocados del Valle Calchaquí – Cafayate y San Carlos
Miembro de: Unión de los Pueblos de los Valles Calchaquíes
ASANOA-UAC Nuestra Señora del Rosario 114 (cp 4427) – CAFAYATE – SALTA
Cel: 03868 – 156 38448 /156 38758 / 03868- 154 04099
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