El Juez de Garantías de Cuarta Nominación Diego Rodríguez Pipino intervino en una acción de amparo constitucional promovida por un grupo de padres en representación de sus hijos menores de edad, alumnos de establecimientos públicos y privados afectados por el paro por tiempo indeterminado de sus docentes.
Según informó este martes el área de prensa del poder judicial, El artículo 87 de la Constitución de Salta establece que ante una acción de amparo «todo juez letrado es competente».
De esta manera, el Juez de Garantías Diego Pipino hizo lugar a la cautelar solicitada por los padres de alumnos de escuelas salteñas. El magistrado ordenó, en consecuencia, el restablecimiento del servicio educativo.
Los amparistas requirieron, a través de su letrado patrocinante, que como medida cautelar, se ordene y garantice el inmediato restablecimiento de las clases en establecimientos públicos y privados.
El juez proseguirá con el trámite del amparo mientras su resolución está siendo comunicada en estos momentos.
La presentación. La causa se denomina: “acción de amparo interpuesta por los señores T.,S.; M.,L. y V.S. en representación de sus hijos menores. Amparo constitucional”.
Los amparistas habían requerido, a través de su letrado patrocinante, que como medida cautelar, se ordene y garantice el inmediato restablecimiento de las clases en establecimientos públicos y privados.
La acción de amparo como garantía constitucional está incluida en el artículo 87 de la Constitución Provincial.