La jueza Toranzos de Lovaglio hizo lugar a un amparo presentado por tres vecinos que denuciaron ruidos molestos, polución de polvo y molestias varias.
La jueza de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia y Garantías del Distrito Judicial Cafayate, Maria Virginia Toranzos de Lovaglio, hizo lugar parcialmente a una acción de amparo presentada contra el Club Michel Torino y ordenó a los responsables de la entidad deportiva «no realizar evento alguno en sus instalaciones que impliquen carreras de karting o actividad con vehículos automotores en el kartódromo ubicado en el barrio Paseo Las Viñas, hasta tanto no se emita por la Municipalidad de Cafayate la habilitación pertinente”.
En el mismo fallo, la jueza rechazó la acción contra la comuna cafayateña.
La demanda fue presentada por tres vecinos que residen cerca del Club Michel Torino, quienes argumentaron que la pista construida en ese predio generaba molestias, ruidos y polución de polvo.
La magistrada entendió que la acción de amparo debía prosperar ya que «la ilegalidad que hace a la procedencia de la presente acción corresponde a la inminencia en el incumplimiento de normas vigentes nacionales y municipales para el funcionamiento de una pista de karting que no se encontraba habilitada para su funcionamiento por el Municipio”.
La jueza consideró que quedaba «demostrada la amenaza inminente invocada por los actores ante la realización de un evento próximo a inaugurar que se hallaba sin habilitación, y por lo tanto sin que se efectuaran los controles pertinentes respecto a medidas preventivas, seguridad, capacidad de ocupación, afectación del medioambiente, señalización, instalaciones eléctricas, entre otros por la autoridad municipal correspondiente”.
La jueza determinó que «el Municipio de Cafayate cuenta con un área pertinente para la emisión del certificado de aptitud ambiental que habilite el funcionamiento de la pista de karting (…) y todos los restantes controles necesarios relacionados con la seguridad, medidas de prevención, instalaciones eléctricas, etc. para la viabilidad de la habilitación del lugar en el caso que correspondiere”.
Aclaró que la tutela del medioambiente, que constituye un bien colectivo que pertenece a la esfera social, «merece un control y un rol activo de la Proveyente a fin de hacer efectivo el cumplimiento de un mandato constitucional en la protección de derechos de esta índole. Así también las cuestiones procesales deben interpretarse con un criterio amplio a fin de la valorización de elementos que tienen relación con intereses superiores, por lo que el Juez debe actuar con una función preventiva, de controlador, gestor y garante comprometiéndose a la protección del medioambiente”.
Finalmente, dejó en claro que la Municipalidad de Cafayate es quien ejerce el Poder de Policía y debe ejercer el contralor de actividades como las del kartódromo, verificando condiciones de salubridad y seguridad para participantes como para público en general.
Con esta fundamentación en Cafayate se tendrían que clausurar varias actividades nocturnas o tradicionales que se realizan en la localidad.claro pero no fueron los vecinos de la calle Rivadavia o vecinos de barrios costanera o cualquier calle, fueron vecinos del barrio de las Viñas……………