Son empleados de algunas de las empresas líderes en Argentina y no estaban alcanzados por la obligación fiscal. Les reintegraron el impuesto mal liquidado.
Por errores de cálculo, miles de empleados pagaron Ganancias por años pese a no estar alcanzados por el impuesto.
Una de las empresas que empezó a reintegrar el tributo es Telefónica, que reconoció el error y ya lo devolvió a 600 asalariados. En el gremio advierten que la cifra de afectados podría llegar a 1.500.
Es el caso más grande conocido hasta ahora, que se suma al de Fate, Pirelli y Aluar.
«La compañía ha resuelto recientemente revisar los criterios y, en tu caso particular, hemos determinado que te encuentras alcanzada con el beneficio de dejar de tributar el impuesto a las ganancias. Te pedimos que no reenvíes este mail». De ese modo, Telefónica le informó días atrás a una empleada que quedaba exenta de pagar el gravamen y que le devolvería los más de $20.000 retenidos debido a una mala interpretación de la normativa impositiva.
Lejos de ser una excepción, se trata de uno de los tantos casos que han ido saliendo a la luz en los últimos meses. Tras detectar errores en la liquidación de sus sueldos, muchos asalariados reclamaron a sus empleadores y lograron que les restituyeran los descuentos mal habidos.
Eso fue lo que sucedió en varias compañías en las que en total habían sido alcanzados por error poco menos de 1.000 trabajadores.
La misma situación se repitió en el rubro de las telecomunicaciones. El sector anunció que efectuará la devolución correspondiente a 602 personas.
Se trata del caso de mayor magnitud conocido hasta ahora en cuanto a cantidad de asalariados perjudicados dentro de un mismo rubro.
El sindicato del sector, Foetra, informó que serán beneficiadas 265 personas bajo su convenio, de la nómina total presentada. El resto es personal jerárquico de UPJET.
La resolución de la AFIP de 2013 estableció que para determinar el piso de $15.000 brutos, fijado por decreto, se debían considerar remuneraciones mensuales, normales y habituales, percibidas durante al menos seis meses entre enero y agosto de ese año.
Pero varias empresas incluyeron en la base de cálculo las vacaciones, horas extra y premios, pese a que estos conceptos eran extraordinarios.
Como puede ser que una importante empresa de La Plata afirme que habiéndose pasado un solo mes el limite de 15.000 pesos en bruto y por conceptos extraordinarios el trabajador debe tributar igualmente. Se efectuo el reclamo y al dia de la fecha 19/08/2015 seguimos sin respuesta.