Un abogado, exempleado de Rentas, consideró “confiscatorio” el impuesto a sus ingresos. Dos sentencias, en primera y segunda instancia, le dieron la razón y rechazaron la apelación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Justicia Federal de Paraná declaró inconstitucional el pago de impuesto a las ganancias en los haberes jubilatorios. La sentencia benefició a un exempleado de la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER), ahora pasivo, que demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El fallo, firmado por los jueces Daniel Edgardo Alonso, Cintia Graciela Gómez y Mateo José Busaniche, consideró “que resulta contrario a los principios constitucionales de integralidad del haber previsional su reducción por vías impositivas; ciertamente, toda vez que ya se abonara dicho impuesto al encontrarse en actividad, existe una evidente doble imposición a la actividad desarrollada”.
La causa, caratulada “Cuesta Jorge Antonio c/AFIP sobre Acción de Inconstitucionalidad”, fue promovida por el propio Acosta, de profesión abogado, y según contó a EL DIARIO, se trata “del primer fallo en el país que declara inconstitucional el pago de Ganancias sobre haberes jubilatorios”.
Antecedente. Un año atrás, el juez federal Leandro Ríos había hecho lugar a la demanda de Cuesta, que planteó la afectación constitucional y el derecho de propiedad “por no ser ganancia el beneficio jubilatorio en tanto no tiene origen en trabajo personal de actor, sino que se trata del reintegro o pago del débito que el sistema jubilatorio tiene con el aportante al momento de alcanzar el beneficio”.
El abogado planteó en la Justicia Federal de Paraná la doble imposición que esa situación creaba por cuanto “cuando corresponde se gravan Ganancias en la vida activa y al reintegrar los aportes del trabajador se vuelven a gravar con Ganancias el beneficio”, lo que derivaría en una “clara aplicación del impuesto dos veces sobre el mismo importe que resulta confiscatorio y en consecuencia fulminadas de inconstitucional las normas señaladas.
La AFIP apeló ese fallo, pero la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia dictada en mayo de 2014 que ordenó al organismo recaudador que al demandante, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, no se le descuente el impuesto a las ganancias de sus haberes previsionales y se le reintegren las sumas retenidas a partir de la iniciación de la causa con más los intereses correspondientes desde que cada suma fue descontada.
La decisión del tribunal de segunda instancia ratificó en todos sus términos el fallo del juez Ríos, recurrido por la AFIP y planteó, con abundante fundamentación, que el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional.
En consecuencia, al considerar la jubilación como un reintegro o débito social, aplicar el impuesto sobre los aportes efectuados en vida activa y repetir la tributación sobre los mismos aportes al devolverlos en forma de beneficio previsional, produce agravio a garantías constitucionales afectando la naturaleza integral del beneficio y el derecho de propiedad por doble imposición, con el carácter confiscatorio.
Fundamentos. La Cámara Federal entendió que “resulta contrario a los principios constitucionales de integralidad del haber previsional su reducción por vías impositivas; ciertamente, toda vez que ya se abonara dicho impuesto al encontrarse en actividad, existe una evidente doble imposición”.
Los jueces señalaron que “la jubilación no es una ganancia” y que por ello “no puede ser pasible de ningún a imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma”.
De todos modos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene otro criterio al respecto. En 2014 un fallo del máximo tribunal avaló la potestad de la AFIP de gravar con Ganancias los haberes jubilatorios, y de ese modo revocó una sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones, en un fallo en el que el máximo Tribunal sostuvo que «la configuración del gravamen decidida por el legislador involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal».
Antes, la Cámara Federal de Corrientes consideró que en la causa «Dejeanne Oscar Alfredo y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo», los haberes jubilatorios no eran ganancia, sino una prestación de otra naturaleza, que constituye el pago de un débito que la sociedad tiene con el jubilado y que, como tal, no puede ser pasible de tributo alguno debido a su carácter alimentario».
Aunque la Cámara Federal de Paraná tuvo en cuenta ese antecedente, al plantear en el fallo que benefició a un jubilado de la ATER que “cabe advertir que no resultan de aplicación los antecedentes o citas jurisprudenciales sobre los que argumenta el recurrente (la AFIP). Ciertamente, aquellos tramitaron conforme el procedimiento de amparo normado por la ley 16.986 y fueron rechazados por no resultar la vía idónea.
También los maestros
La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) anunció que accionará judicialmente contra el cobro de impuesto a las ganancias a los jubilados docentes.
La conducción provincial del sindicato docente instruyó a la abogada Verónica Fischbach, asesora legal de Agmer, para que “interponga las acciones judiciales que corresponden para que los jubilados no abonen más el Impuesto a las Ganancias”.
La decisión se adoptó después de conocer el fallo de la Cámara Federal de Paraná que confirmó una sentencia de primera instancia en la que estableció que el haber jubilatorio “no es ganancia” y por lo tanto no puede ser objeto de aplicación de impuestos.
Desde Agmer indicaron que las acciones judiciales “deben realizarse en forma individual por cada compañero que encuadre en la situación jurídica que, previa consulta con la asesoría legal del sindicato, verifique que es beneficiario de esta posición jurídica”.
Aunque el secretario adjunto de Agmer, Alejandro Bernasconi, dijo que todavía “no hay un número” final de jubilados docentes alcanzados por ganancias. De todos modos, dijo que los afectados son pasivos de nivel superior o docentes de media.
El planteo del gremio docente contrario al pago del impuesto a las ganancias empezó en 2012 y alcanzó también a los activos, en el marco de una campaña nacional iniciado por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera).
La campaña, bajo el lema “El salario no es ganancia”, incluyó la distribución de un petitorio en las escuelas para la firma de los docentes.
Desde hace 15 días, Agmer hace circular por todas las escuelas un petitorio en el que reclamó entonces la elevación del mínimo imponible, un planteo común a todos los sindicatos.