Almeda actuó en contra de lo resuelto por por los ediles. El Intendente terminó por admitir este miércoles que negocia con la empresa Pernod Ricard un canje de tierras por las 32 hectáreas en contra de lo dispuesto hace tres años y ratificado el 20 de abril pasado por el cuerpo deliberativo.
Fernando Almeda tiene un mandato desde el año 2013 emanado de la Resolución 31/13 en la que se “solicita al Departamento Ejecutivo Municipal articule las acciones ante quién corresponda, para asegurar el PLENO DERECHO sobre la totalidad de la Matrícula o catastro 2078.”
El pasado 20 de abril, el Concejo Deliberante dictó la Resolución 31/16 en la que ratifica aquel mandato, resolviendo su Artículo 1° “RATIFICAR en todo su contenido la Resolución N° 31/13 de este Concejo Deliberante de fecha 26 de junio de 2013.”
Es decir que por segunda el Concejo Deliberante de Cafayate resuelve que la Municipalidad de Cafayate no negocie por las 32 hectáreas de la pista de aviación y que el Intendente Almeda ejerza de PLENO DERECHO la titularidad de esas tierras.
Desoyendo esto, en la conferencia de prensa del miércoles pasado, Almeda terminó por mostrar no solo un total desapego a las normas y leyes, sino que menospreció la autoridad del Concejo Deliberante institucionalmente y desautorizando a sus integrantes actuales mostrando que sus disposiciones no son acatadas ni oídas por el ejecutivo municipal.
Cuando el miércoles pasado, Almeda desnudó que está dispuesto a entregar las 32 hectáreas de propiedad de la Municipalidad de Cafayate a la empresa que las usurpa y explota ilegalmente, por otras 32 de infinito menor valor, lo hizo a contramano de las disposiciones del Concejo Deliberante de Cafayate que de manera legal y reglamentaria dispuso todo lo contrario, primero hace tres años y hace pocos días nuevamente.
Esta acción del Intendente es una cachetada institucional para el Concejo Deliberante y particularmente a sus nuevos integrantes. Se trata de una grave desautorización pública y en términos vulgares de una “ninguneada” a la institución que alberga a los representantes del pueblo de Cafayate y también individualmente a cada uno de los actuales representantes del pueblo.
CARTA ORGANICA DE CAFAYATE
Defensa del orden democrático
Art. 9) La administración y el gobierno del municipio se rigen por las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal y las autoridades no pueden apartarse de ellas, ni atribuirse potestades que les sean extrañas, siendo indelegables las facultades que les otorgan.
Esta Carta mantiene su imperio aun cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional, el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen, los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto el Municipio deba pagar como consecuencia de sus actos.
Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Responsabilidades de los Funcionarios
Art. 27) En forma personal todos los funcionarios son civil, penal y administrativamente responsables de sus actos. El intendente, los Secretarios, los de designación política los Concejales, el Defensor del Pueblo y el Miembro del Juzgado Municipal de Cuentas son responsables políticamente.
Cuando el municipio sea condenado en juicio a pagar daños a terceros por acto u omisión de autoridades y funcionarios, deberá accionar regresivamente en contra de estos a los efectos del resarcimiento. Una ordenanza establece los supuestos en que las omisiones de dichas obligaciones no constituya falta grave.
Deberes y atribuciones
Art. 53) Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:
10. Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha a la Municipalidad.
24. Autorizar la desafectación de los bienes de dominio público municipal.
26. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y a aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo.
Bienes del dominio público
Art. 71) Son bienes de dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, y aquellos que provienen de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encuentran afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa en contrario. Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público. Sólo podrá ser desafectado de su calidad de bien público, aquél que sea objeto de ordenanza aprobada a tal efecto por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Los particulares tienen el uso y goce de los mismos conforme con las ordenanzas que a tal efecto se dicten.
….¿ Quedó claro que el intendente está usurpando funciones del consejo ?
No hace fala abundar en que » Es deber de las autoridades ( en este caso el consejo y por que no del defensor ) ejercer las acciones penales y civiles contra ellos ( los que usurpan funciones ).