Para la resolución de la presentación, el Alto Tribunal resolvió aplicar las normas del Código Procesal Civil y Comercial. Además, se notificó al presidente del Concejo Deliberante del municipio de La Viña que al no encontrarse en firme la resolución apelada, el Intendente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta tanto la Corte de Justicia se expida acerca del recurso.
Esta modalidad está contemplada en el artículo 181 de la Constitución Provincial que establece que “El Intendente puede apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia”.