Es en referencia a la denuncia al Intendente Almeda por incumplimiento de los deberes de funcionario archivada por la funcionaria judicial en el marco del caso de la usurpación de Pernod Ricard de 32 hectáreas municipales. Hablan de fraude al Estado municipal.
Este martes, Néstor Alejandro “Gallo” Gómez, presentó a la Fiscal Penal Sandra Graciela Rojas un escrito reclamando por el incumplimiento de esta de remitir las actuaciones de la denuncia contra el Intendente Fernando Almeda por incumplimiento a los deberes de funcionario público y que la Fiscal Rojas desestimara y mandara a archivo el 23 de junio de este año.
En el reclamo presentado por Gómez se le recuerda a la funcionaria judicial que el artículo 244 del Código Procesal Penal de Salta la obliga a elevar el expediente, tras su actuación y de manera automática para trámite de revisión, a la Fiscalía de Impugnación, lo que la Fiscal Rojas incumplió al archivar el trámite después de dictaminar desestimando la denuncia, argumentando, entre cosas, que no existe usurpación por parte de Pernod Ricard de las 32 hectáreas, a pesar de toda la documentación existente que así lo acredita y que el mismo Almeda y su asesor legal, Sebastián Aguirre, afirman la existencia de una ocupación ilegal de la empresa.
En el escrito presentado a la Fiscal Rojas, Gómez solicita que se revise la decisión de archivar la causa, se cumpla con lo que ordena el Código Pernal y se remita de manera inmediata las actuaciones a la Fiscalía de Impugnación.
Por otro lado, el denunciante anuncia que demandará a la Fiscal Rojas ante la Procuración general de la Provincia por incumplimiento a los deberes de funcionario público, al considerar lo ocurrido como un hecho grave, abriendo sospechas de falta de imparcialidad y objetividad y de una decisión sesgada.
La denuncia va más allá y abre sospechas sobre todo lo actuado por funcionarios municipales, judiciales y directivos de Pernod Ricardo en torno a una polémica mediación; una oscura tasación que habría escondido un embargo a las tierras ofrecidas por la empresa usurpadora y otras llamativas y extrañas incoherencias e inconsistencias en el marco de unas cada vez más polémicas negociaciones entre la empresa que ocupa ilegalmente las tierras, los funcionarios municipales y algunos concejales.
Este es el texto completo de la presentación de Néstor Alejandro “Gallo” Gómez en la fiscalía de Cafayate:
SOLICITA REMISIÓN A FISCALÍA DE IMPUGNACIÓN – HACE RESERVA DE DENUNCIA.
A LA SEÑORA FISCAL PENAL DE CAFAYATE
DRA. SANDRA GRACIELA ROJAS.
NÉSTOR ALEJANDRO GÓMEZ, por mis propios derechos, en la Actuación de Prevención nº 367/16 de la Comisaria Seccional 60, Acumulada a las A.P. 55/16 y 66/16, a V.S. digo:
I.- Que habiendo concurrido a la Fiscalía de Impugnación a los efectos de certificar si existía trámite de revisión respecto de las actuaciones de mención, se me ha informado que los expedientes no fueron remitidos por la Señora Fiscal de Cafayate.
Conforme lo ordena el artículo 244 del C.P.P., encontrándose denunciado el Intendente Municipal de Cafayate por incumplimiento de los deberes de funcionario público, es que corresponde que se remitan las actuaciones de manera automática para su revisión.
Habiéndose dispuesto el archivo el 23 de Junio de 2016, resulta evidente que la Señora Fiscal ha violado la manda procesal por lo que solicito que de manera inmediata someta a revisión el criterio de archivo.
Sin perjuicio de ello, vengo a hacer reserva de interponer denuncia por ante la Procuración General a fin de establecer si la Fiscal no ha incurrido en incumplimiento de sus deberes de funcionario público.
Por último, señalo que el archivo dispuesto por la Señora Fiscal luce como una decisión sesgada y carente de objetividad e imparcialidad, habiendo tomado como base de la exculpación un expediente de mediación entre la Municipalidad de Cafayate y la firma Pernaud Richard en la que no surge como objeto la reivindicación de la tierra que se encuentra en posesión de la empresa mencionada, ni la pertinencia de la citación, ni notificación diligenciada en la persona del Sr. Nicolás Etchart.
Agrego que la firma que se atribuye al Sr. Arnaldo Etchart luce como probablemente falsificada y que este proceso se habilitó en el marco de una estrategia convalidatoria de un posible fraude al estado municipal de Cafayate.
A título de ampliación de denuncia pongo en su conocimiento que el intento de fraude surge prima facie de la presentación realizada por la Secretaria de Gobierno Mabel Quipildor al Presidente del Concejo Deliberante el 1 de Junio de 2016 por la cual informó que existía tasación de las tierras en disputa.
Así, se adjuntó tasación del martillero José Luis Argañaraz en la que no se acompañó la cédula parcelaria actualizada del catastro 3685 de Departamento Cafayate, y en el que se ha omitido maliciosamente consignar la existencia de un embargo preventivo ordenado en los autos caratulados “NANNI, MARIA SUSANA VS. PERNAUD RICHARD ARGENTINA S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN”; del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1ra. Nominación; Expte. Nº 269.139/09.
El embargo fue inscripto provisoriamente el 5 de Febrero de 2016 y, posteriormente se inscribió de manera definitiva el 10 de Mayo de 2016. La tasación de Argañaraz es del 16 de Mayo sin perjuicio de que Pernaud Richard S.A. sabe de este juicio desde el año 2009 y por principio de buena fe debía informar este extremo al Concejo Deliberante de Cafayate.
Agrego que en el Expediente 18-032589 de la Dirección General de Inmuebles tramita un pedido de Pernaud Richard S.A. con la anuencia del Intendente Municipal a los efectos de anexar el catastro 2078 del Departamento Cafayate, de propiedad de la Municipalidad de Cafayate, al 3685 cuyo titular registral es Pernaud Richard S.A.
Este trámite tiene estrecha vinculación con el proyecto de permuta que se pretendió someter a aprobación del Concejo Deliberante y pone en evidencia que el Intendente Municipal Néstor Fernando Almeda ha anticipado impropiamente criterio a la empresa y habilitó procedimientos que no se encuentran autorizados porque no hubo aprobación del Concejo Deliberante con la mayoría agravada requerida.
En consecuencia, la secuencia con visos delictivos es la siguiente:
a) El Concejo Deliberante solicitó al Intendente que procediera a reivindicar las tierras del catastro 2078 en las que figura como titular registral la Municipalidad de Cafayate y que son ocupadas sin autorización por Pernaud Richard S.A. Lo hizo en dos oportunidades mediante resoluciones de estilo que fueron debidamente notificadas y respecto de las cuales omitió cumplimiento o no justificó apartamiento.
b) Existe daño al erario municipal desde el momento en que no solamente no se intima o se interponen acciones judiciales para la restitución de las 32 hectáreas del catastro 2078, sino que tampoco se le exige a Pernaud Richard S.A. que pague un canon por la privación de uso de esa tierra. Claramente se encuentra incurso el Intendente Municipal en omisión de sus deberes de funcionario público.
c) El asesor legal de la Municipalidad de Cafayate Sebastián Aguirre Astigueta públicamente señala que el juicio que se podría interponer tiene asegurada una derrota, por lo que pregona la conveniencia de no hacer nada.
d) El asesor legal inicia un proceso de mediación convocando a Pernaud Richard S.A. y Nicolás Etchart para tratar el tema “Pista de Aterrizaje”. Nunca definió el objeto como reivindicación o desalojo de tierras de propiedad municipal. En el proceso se falsificó la firma del Sr. Arnaldo Etchart y nunca se notificó al Sr. Nicolás Etchart. Es evidente que se fraguó un proceso de mediación para justificar el criterio exculpatorio que a la postre sostuvo la Señora Fiscal Penal.
e) El Intendente Municipal receptó impropiamente de Pernaud Richard S.A. una tasación del martillero Argañaraz, pero nunca habilitó una tasación propia con garantías de objetividad. El abogado del municipio tampoco sugirió tasar las tierras, lo que resulta de rigor considerando que se negociaba una permuta.
f) La tasación pagada por Pernaud Richard S.A. fue presentada maliciosamente ante los medios periodísticos como su fuera avalada por el Colegio de Corredores y Martilleros cuando este colegio dejó aclarado que solamente certificó que Argañaraz está matriculado en esa institución pero no comparte su criterio de tasación.
g) El tasador pagado por Pernaud Richard S.A. –Argañaraz- omite presentar en su tasación una cédula parcelaria actualizada y no dice que existe un embargo sobre el inmueble ofrecido para la permuta. Es evidente que se pretende inducir en error a los concejales para obtener de cualquier manera la autorización para realizar la permuta.
h) El expediente de mensura y deslinde de la Dirección General de Inmueble es tramitado contemplando el anexamiento del catastro de propiedad municipal a las tierras de Pernaud Richard S.A. y con ilegal consentimiento del Intendente Municipal que no fue autorizado por el Concejo Deliberante.
Por lo expresado, solicito que en los términos del artículo 244 proceda a la reapertura de la investigación por resultar los elementos descriptos configurativos de ilícito penal en perjuicio de la Municipalidad de Cafayate.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Néstor Alejandro Gómez