Ni la empresa usurpadora ni los funcionarios municipales hicieron público que el catastro 3685 está embargado desde febrero de 2016.
Todo se descubrió a partir de que el grupo de vecinos que reclaman en la ruta 40 en el acceso bloqueado hacia las 32 hectáreas municipales solicitaron en la Dirección General de Inmuebles una copia de la Cedula Parcelaria de ese catastro.
La maniobra de ocultamiento del embargo es de gravedad dado que Pernod Ricard ofrece esas tierras en canje por las 32 hectáreas de la pista de aviación.
El hecho se agrava aún más al conocerse que en la fecha de la ridícula tasación encargada y pagada por Pernod Ricard también se ocultó ese embargo ya que esto provocaría que la tierra ofrecida tenga una desvalorización por el litigio. La cédula parcelaria que acompañó esa tasación no tiene sellos, fecha ni estampillas oficiales
Este último hecho no fue omitido en la denuncia que Néstor “Gallo” Gómez realizó ante la fiscalía penal de Cafayate para reclamar a la Fiscal Sandra Rojas que revea el archivo de la denuncia contra Fernando Almeda por falta a los deberes de funcionario público y en ese escrito se consigna: “El tasador pagado por Pernod Ricar S.A. –Argañaraz- omite presentar en su tasación una cédula parcelaria actualizada y no dice que existe un embargo sobre el inmueble ofrecido para la permuta. Es evidente que se pretende inducir en error a los concejales para obtener de cualquier manera la autorización para realizar la permuta.”
En esa denuncia también se argumenta que: »
A título de ampliación de denuncia pongo en su conocimiento que el intento de fraude surge prima facie de la presentación realizada por la Secretaria de Gobierno Mabel Quipildor al Presidente del Concejo Deliberante el 1 de Junio de 2016 por la cual informó que existía tasación de las tierras en disputa.»
«Así, se adjuntó tasación del martillero José Luis Argañaraz en la que no se acompañó la cédula parcelaria actualizada del catastro 3685 de Departamento Cafayate, y en el que se ha omitido maliciosamente consignar la existencia de un embargo preventivo ordenado en los autos caratulados “NANNI, MARIA SUSANA VS. PERNAUD RICHARD ARGENTINA S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN”; del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1ra. Nominación; Expte. Nº 269.139/09.»
La gravedad de este hecho tiene varios aspectos preocupantes y estos interrogantes:
– ¿El tasador Argañaráz presentó una Cédula Parcelaria anterior a la fecha de los embargos o adulteró el documento para esconder el embargo?
– ¿Por qué Pernod Ricard no sinceró la situación y avisó que las tierras ofrecidas tienen un embargo?
– ¿Las autoridades municipales no sabían que las tierras que pretenden recibir tienen un embargo, o lo sabían y también lo ocultaron?
Cualquiera sea el hecho, la situación es grave ante las “amistosas” negociaciones que llevan adelante ambas partes.
No deja de ser una cuestión preocupante que tras la tasación encargada por Pernod Ricard, el municipio redactara, tal cual lo afirmó en Radio Cafayate el asesor legal Sebastián Aguirre, el texto de un convenio o preacuerdo en el que se propone el canje de tierras y curiosamente allí no se consigna en ninguna parte que las tierras ofrecidas por la empresa usurpadora tienen un embargo.
En el caso de los funcionarios municipales el caso es más grave aún porque si no sabían es una grave negligencia y si lo sabían y lo ocultaron están en una falta de extrema gravedad que derivaría en otras y serias consecuencias.
Carta Organica de Cafayate
Defensa del orden democrático
Art. 9) La administración y el gobierno del municipio se rigen por las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal y las autoridades no pueden apartarse de ellas, ni atribuirse potestades que les sean extrañas, siendo indelegables las facultades que les otorgan.
Esta Carta mantiene su imperio aun cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional, el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen, los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto el Municipio deba pagar como consecuencia de sus actos.
Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Acceso a la información
Art. 19) La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública. Los habitantes tienen derecho a solicitar y recibir toda información existente que no tenga expresa restricción normativa y a acceder a los archivos públicos; a ser informados, además, de los actos de gobierno en forma completa, veraz y adecuada, a través de los medios de información general que la Municipalidad establezca, empleando las tecnologías al servicio de la comunicación en los términos, condiciones y con el alcance que determine la legislación sobre la materia.
Responsabilidades de los Funcionarios
Art. 27) En forma personal todos los funcionarios son civil, penal y administrativamente responsables de sus actos. El intendente, los Secretarios, los de designación política los Concejales, el Defensor del Pueblo y el Miembro del Juzgado Municipal de Cuentas son responsables políticamente.
Cuando el municipio sea condenado en juicio a pagar daños a terceros por acto u omisión de autoridades y funcionarios, deberá accionar regresivamente en contra de estos a los efectos del resarcimiento. Una ordenanza establece los supuestos en que las omisiones de dichas obligaciones no constituya falta grave.
Deberes y atribuciones
Art. 53) Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:
10. Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha a la Municipalidad.
24. Autorizar la desafectación de los bienes de dominio público municipal.
26. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y a aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo.
Destitución
Art. 61) Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.
Cuanta impunidad.
Ahora hasta tocan el timbre para afanar.
Nadie los frena
Claaaaaro que intentaron esconder todo. Esto es un negociado asqueroso y tienen que terminar presos todos los tranfugas que participan de este mamarracho
Quien es Argañaraz? Es tasador oficial? Es corredor Inmobiliario matriculado?
Ahi recae la importancia de contratar a un Matriculado para que realice las tasaciones y aun mas, la etica que se debe en estos casos es de suma importancia.