Otra grave denuncia ingresó al Juzgado de Cafayate este martes al mediodía contra la fiscal penal en lo relacionado con la actuación de funcionarios municipales respecto de las 32 hectáreas usurpadas por Pernod Ricard.
La denuncia fue presentada este martes por Néstor Alejandro “Gallo” Gómez, el Concejal Rodrigo Daniel Chocobar y Silvio Aguirre quienes en el escrito recusan a la Fiscal Sandra Rojas por falta de “objetividad e imparcialidad” en la investigación por la denuncia de falta a los deberes de funcionario público contra el Intendente Fernando Almeda.
En la recusación a la Fiscal se sostiene que “De no haberse intimado bajo apercibimiento de interponer la pertinente denuncia, no habría remitido la causa a la Fiscalía de Impugnación, encontrándose ahora en manos del Dr. Rodolfo Villalba Ovejero” y sostienen que nunca atendió la ampliación de denuncia de Gómez con nuevos elementos de prueba.
En el escrito se pide que se aparte a la Fiscal Rojas de la causa “y se otorgue intervención a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos con asiento en la Ciudad de Salta.”
Esto último atento a que los denunciantes sostienen que “los hechos investigados podrían revelar la comisión del delito de fraude a la administración pública por parte de funcionarios municipales y particulares, conforme lo establecido por el artículo 173 inciso 5º del Código Penal. Todo de conformidad con las razones de hecho y derecho que exponemos”.
“Específicamente se solicita el análisis de las conductas de los Sres. Néstor Fernando Almeda, Intendente Municipal de Cafayate; Sebastián Aguirre Astigueta, Asesor Legal de la Municipalidad de Cafayate; Sra. Gabriela Quipildor, Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Cafayate; el Sr. José Luis Argañaráz, Martillero Público contratado por la firma Pernod Ricard Argentina SRL y el Sr. Benoit Michel Marie Laug, Gerente General y CEO de la firma Pernod Ricard Argentina SRL”.
Este es el texto completo de la denuncia presentada este martes en el Juzgado de Cafayate:
RECUSA – PIDE INTERVENCIÓN DE FISCALÍA DE DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS – INCORPORA HECHOS NUEVOS – PLANTEA AMPLIACIÓN DE DENUNCIA PENAL POR TENTATIVA DE FRAUDE ALA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRESUNTO PREVARICATO DE ABOGADO.
A LA SEÑORA FISCAL PENAL DE CAFAYATE
DRA. SANDRA GRACIELA ROJAS.
NÉSTOR ALEJANDRO GÓMEZ y RODRIGO DANIEL CHOCOBAR, por nuestros propios derechos, en la Actuación de Prevención nº 367/16 de la Comisaria Seccional 60, Acumulada a las A.P. 55/16 y 66/16, a V.S. decimos:
I.- Que atento al irregular despliegue de la Señora Fiscal Penal de Cafayate Dra. Sandra Graciela Rojas, es que venimos a recusarla por interpretar que carece de objetividad e imparcialidad para investigar los delitos cuya comisión se denunció oportunamente y dada la denuncia que se impetra en su contra mediante el presente.
En efecto, tras más de dos meses de haber ordenado un injustificado y arbitrario archivo de las actuaciones (fechado el 23 de Junio de 2016), ha incurrido en grave omisión de someter a revisión automática su criterio, sacrificando la potestad punitiva del Estado y violando intencionadamente lo dispuesto por el artículo 244 del C.P.P.
De no haberse intimado bajo apercibimiento de interponer la pertinente denuncia, no habría remitido la causa a la Fiscalía de Impugnación, encontrándose ahora en manos del Dr. Rodolfo Villalba Ovejero.
Agregamos que, el Sr. Néstor Alejandro Gómez ha ampliado la denuncia penal ofreciendo nuevos elementos de valoración, a pesar de lo cual no ha desplegado actividad alguna, lo que permite pregonar que podría estar incursa en la figura de “omisión de reprimir la delincuencia”. En consecuencia, es que venimos a solicitar que se extraigan copias certificadas de este escrito y los antecedentes de la causa y se eleven al Señor Procurador General a los efectos de que se analice si la Sra. Fiscal ha incurrido en ilícito.
Dado el temperamento adoptado, es que consideramos que puede gobernar la violencia moral a la funcionaria del Ministerio Público y que, a los efectos de favorecer su crítica situación podría desplegar actividad que afecte negativamente el proceso penal inquisitivo favoreciendo nuevamente a los denunciados.
Por todo ello es que pedimos que se disponga su apartamiento, y se otorgue intervención a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos con asiento en la Ciudad de Salta.
II.- Que venimos a incorporar nuevos documentos que permiten elucubrar que los hechos investigados podrían revelar la comisión del delito de fraude a la administración pública por parte de funcionarios municipales y particulares, conforme lo establecido por el artículo 173 inciso 5º del Código Penal. Todo de conformidad con las razones de hecho y derecho que exponemos.
Específicamente se solicita el análisis de las conductas de los Sres. Nestor Fernando Almeda, Intendente Municipal de Cafayate; Sebastián Aguirre Astigueta, Asesor Legal de la Municipalidad de Cafayate; Sra. Gabriela Quipildor, Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Cafayate; el Sr. José Luis Argañaraz, Martillero Público contratado por la firma Pernod Ricard Argentina SRL y el Sr. Benoit Michel Marie Laug, Gerente General y CEO de la firma Pernod Ricard Argentina SRL.
De la secuencia que se describe en el presente escrito de denuncia surge verosímilmente que los implicados –funcionarios y particulares- habrían intentado cometer un fraude a la Municipalidad de Cafayate consistente en la entrega de tierras de considerable valor a cambio de otras respecto de las cuales existe sustancial diferencia de precio.
A tal fin la empresa Pernod Ricard Argentina S.A. contrató un martillero para que realizara una valuación en la que se tergiversaron los verdaderos precios mientras que los negociadores representantes de la Municipalidad de Cafayate no habilitaron los resguardos tendientes a justipreciarlas.
Asimismo, el asesor legal del Municipio habría confeccionado los instrumentos respectivos para concretar la permuta fraudulenta y los entregó al Concejo Deliberante, abusando de su investidura y de la confianza que generaba su opinión legal.
La inercia también comprende el trámite de un expediente en la Dirección General de Inmuebles tendiente a anexar la propiedad municipal mientras que se consentía que se entregaran a cambio tierras que no son urbanizables y no resultan aptas para sanear el déficit habitacional de Cafayate.
La tentativa se convierte en fraude concreto de analizar que, como consecuencia de estas acciones, la Municipalidad de Cafayate nunca solicitó que se le compensara la privación del uso de la tierra que fue ilegalmente tomada por Pernod Ricard Argentina S.A. Esta responsabilidad aparece como compartida por el Intendente Municipal y el Asesor Legal.
La conducta de Aguirre Astigueta debe ser analizada puesto que es la persona que sostuvo públicamente que era inconveniente y riesgoso accionar contra Pernod Ricard Argentina S.A. para recuperar las tierras usurpadas, induciendo a un arreglo notoriamente perjudicial para los intereses cafayateños.
Su asesoramiento en este tema no se correspondió con los intereses de su representada sino que aparece como cómplice de las maniobras desplegadas por el Intendente Municipal. Al menos no se conoce que haya cuestionado o advertido de lo perjudicial de la permuta sino, por el contrario, dio pasos concretos para realizarla al redactar el proyecto de resolución y dos convenios de permuta que entregó al Concejo Deliberante.
Expresó Aguirre Astigueta en la nota publicada en fecha 31 de Julio del 2016 por el portal Diario Cafayate (link http://www.diariocafayate.com/cafayate-arriesgaria-las-32-hectareas-ante-la-posibilidad-de-juicio/) lo siguiente: “En este tipo de negociaciones se quieren evitar los juicios. Yo tengo mis argumentos para pelear ese juicio, pero aclaro que tenemos un riesgo judicial por ser una donación con cargo que no se está cumpliendo”.
Lo expresado es totalmente falaz, pues, la acción de revocación de donación por incumplimiento del cargo no solamente no pudo ni puede ser iniciada por Pernod Ricard Argentina S.A. sino que se encuentra prescripta desde el año 1.991.
En el Código Velezano, que es cuerpo normativo que se aplica al caso de marras, no existe un precepto que imponga un plazo de prescripción particular para tal acción, motivo por el cual se aplica el plazo decenal genérico del art. 4.203.
Además Pernord Ricard no tiene legitimación activa para instar un proceso judicial tendiente a obtener la revocación de la donación, ya que el cuerpo normativo citado establece en lo referentes a esta cuestión lo siguiente:
Art. 1.852: “El derecho de demandar la revocación de una donación por inejecución de las cargas impuestas al donatario, corresponde sólo al donante y a sus herederos, sea que las cargas estén impuestas en el interés del donante o en el interés de terceros, y que consistan ellas o no en prestaciones apreciables en dinero.”
Por tal motivo la revocación no es procedente por dos motivos, primero porque la acción se encuentra prescripta, y segundo porque Pernod Ricard, no puede incoar contra el Municipio una acción de revocación de la donación por carecer de un interés legítimo que merezca protección judicial. Solamente la familia Etchart podía hacerlo.
En diálogo con el programa «El Grito”, Nicolás Etchart, representante de los herederos de la sucesión Etchart, manifestó que «Si no existiesen 450 familias con necesidades, este asunto no saltaba nunca y se las morfaban. Uno conoce las cuestiones políticas, pero cuando juegan con la necesidad de la gente me parece indigno”, explicó.
Por otro lado, Etchart dio a entender que la situación daba lugar a sospechas de complicidad entre el intendente Almeda y Pernod Ricard. «La única denuncia contra la empresa por usurpación es por parte del pueblo, no hay ningún funcionario que haya presentado una denuncia”, indicó.
De ello se desprende que las declaraciones de Aguirre Astigueta aparecen intencionadas y buscaron generar confusión en la opinión pública y de esa manera legitimar la maniobra perjudicial para los intereses y el patrimonio de la comuna. En la menos grave de las hipótesis son producto de ligereza y falta de preparación en el tema en cuestión, lo que pone en duda su idoneidad para obrar como asesor legal del Municipio.
III.- Hechos nuevos.
Adjuntamos las tasaciones remitidas por la Secretaria de Gobierno Sra. Gabriela Quipildor, las que se corresponden con valuaciones practicadas por el Martillero Ricardo Daniel Yarade y por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta.
Es dable recordar que durante meses se ha desarrollado una negociación entre la firma Pernod Ricard Argentina SRL y la Municipalidad de Cafayate, de la que participaron el Intendente Nestor Fernando Almeda y su Asesor Legal Sebastián Aguirre Astigueta, como también Gerente General de la empresa Sr. Benoit Michel Marie Laug.
Ante la petición del Concejo Deliberante, dirigida en el año 2013 y ratificada en el 2016 de que se reivindicaran los derechos sobre las tierras de propiedad municipal, identificadas con la Matrícula 2078 e ilegalmente ocupadas por Pernod Ricard SRL, es que se intentó con ardid o engaño permutarlas.
Así, el abogado Aguirre Astigueta redactó y presentó de mano al Concejo Deliberante un proyecto de resolución por el cual se pretendía autorización para ceder el catastro 2078 mencionado a cambio de una fracción de terreno de propiedad de Pernod Ricard SRL comprendido en el catastro de mayor extensión 3685 del Departamento Cafayate.
El concejal Sergio Martín Casimiro, el 19 de abril de 2016 manifestó en e programa “Rumbo al Mediodía” lo siguiente:
«Hemos tenidos dos reuniones con los integrantes de la mesa chica y también los concejales dialogamos con el asesor legal del municipio, el Dr. Sebastián Aguirre Astigueta, que supo informarnos de las negociaciones que se vienen realizando y el estado legal de las mismas, que tiene como principal objetivo la recuperación de las 32 hectáreas».
«Lo que tenemos como información, es que el acuerdo con la firma es inminente, por lo que en los próximos meses tendrá que salir la resolución, que llegará al Concejo Deliberante para la resolución correspondiente».
Las 32 hectáreas que repondría al municipio la firma no serían las que en su momento ocupó la vieja pista de aterrizaje de Cafayate, sino que se encontrarían en otra zona, «lo importante es que estamos hablando de la misma cantidad de hectáreas, pero en otro lugar», completó Casimiro.
Es evidente, por el tenor de estas expresiones, que existía una mesa chica en donde se negociaba en desmedro de los intereses municipales. El perjuicio que no logró producirse como consecuencia del escándalo generado y que cobró estado público surge de las tasaciones involucradas.
Resulta sugestivo, y constituye probable indicio de delito, que toda la negociación se haya realizado sin contar con una tasación que representara los intereses municipales. En efecto, Aguirre Astigueta con Almeda preacordaron una permuta que se fundó exclusivamente en la tasación pagada por Pernod Ricard Argentina SRL y realizada por el martillero José Luis Argañaráz.
Los valores informados maliciosamente por Argañaráz se correspondían con U$S7.000 para cada hectárea del catastro 2078 (U$S 224.000) y U$S13.500 para las hectáreas que son parte del catastro 3685 (U$S432.000).
Esta tasación fue presentada por la Secretaria de Gobierno Mabel Quipildor al Presidente del Concejo Deliberante el 1 de Junio de 2016. En lo que constituye otro indicio Argañaráz no acompañó la cédula parcelaria actualizada del catastro 3685 de Departamento Cafayate, borró u ocultó la existencia de un embargo preventivo ordenado en los autos caratulados “NANNI, MARIA SUSANA VS. PERNAUD RICHARD ARGENTINA S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN”; del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1ra. Nominación; Expte. Nº 269.139/09.
El embargo fue inscripto provisoriamente el 5 de Febrero de 2016 y, posteriormente se inscribió de manera definitiva el 10 de Mayo de 2016. La tasación de Argañaráz es del 16 de Mayo sin perjuicio de que Pernod Richard S.A. sabía de este juicio desde el año 2009.
La maniobra engañosa comprendió la presentación maliciosa de la tasación pagada por Pernaud Richard S.A. como si fuera avalada por el Colegio de Corredores y Martilleros cuando este colegio dejó aclarado que solamente certificó que Argañaráz está matriculado en esa institución pero no comparte su criterio de tasación.
El medio digital “QUEPASASALTA” en su edición del 1 de Julio de 2016 puso de relieve la postura del Colegio de Martilleros y Corredores de la Provincia de Salta en los siguientes términos:
“A través de Radio Cafayate se conoció que la tasación pedida por Almeda daba un precio de 105 mil pesos la hectárea. Es decir, unos 10 pesos con cincuenta centavos el metro cuadrado. La tasación, supuestamente había sido realizada por el Colegio de Martilleros de Salta que negaron haber hecho la tasación y tampoco la avalaron.
En diálogo con esa emisora radial Francisco Solá, Presidente del Colegio de Martilleros de la Provincia desmintió tajantemente que esa institución haya tasado las tierras de la pista de aterrizaje y del Río Seco. “Esa tasación fue hecha por un profesional de manera particular, no es hecha por la institución” manifestó.
Las nuevas tasaciones informadas el jueves 18 de Agosto de 2016 consignan valores sustancialmente diferentes. La realizada por el martillero Ricardo Daniel Yarade sostiene que las hectáreas del catastro 2078 tienen un valor de U$S25.000, es decir U$S18.000 más. En relación a la superficie del Catastro 3685 denuncia que tienen un valor de U$S5.480, es decir U$S8020 menos por hectárea.
De ser ciertos estos valores, las tierras municipales se cotizaron en U$S 576.000 de menos, mientras que las tierras de Pernod Ricardo Argentina SRL se sobrevaluaron en U$S 256.640, alcanzando el peligro de daño la suma de U$S 832.640.
Entendemos que esta valuación tampoco resulta confiable dada la relación amistosa que sostiene Yarade con Aguirre Astigueta, puesto que hasta diciembre del año 2015 ambos se desempeñaban en el área de Procuración General de la Municipalidad de Salta, siendo Yarade personal dependiente de Aguirre Astigueta cuando era Sub-Procurador de este municipio capitalino.
El hecho de que Aguirre Astigueta se encuentre sospechado de cometer algún ilícito –lo que deberá ser investigado- permite expandir la sospecha hacia Yarade. Ello al margen de que el martillero fue lógicamente contratado por su contacto con el asesor legal de Cafayate y goza de su confianza.
La Dirección General de Inmuebles, a pedido del intendente Almeda realizó una tasación que también despierta sospechas en tanto no se ha dado intervención al Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Salta, sino que fue practicada por un funcionario dependiente del organismo con valores que no se denuncian como de venta o reales. Solamente una pericia judicial podrá echar luz sobre los verdaderos valores de los inmuebles comprometidos.
Esta valuación (la del funcionario de la Dirección General de Inmuebles), si bien es inferior a los valores que informó el martillero Yarade, igualmente ponen de manifiesto que las tierras ofrecidas por Pernod Ricard Argentina S.A. no resulta aptas para desarrollo urbanístico, y que exigen inversiones dinerarias de gran magnitud para el desarrollo agropecuario. Asimismo, que estas tierras tienen un valor notablemente inferior a las del catastro 2078 de propiedad municipal. El trabajo de Argañaraz puede presumirse, entonces, como un elemento ardidoso del que se valieron quienes pretendían provocar daño el patrimonio municipal de Cafayate.
El funcionario de la Dirección General de Inmuebles sostiene que las 32 hectáreas del catastro 2078 tienen un valor que oscila entre $ 4.377.978 (equivalentes a dólares 291.865,20) y $ 4.942.717 (equivalentes a dólares 329.514,47). Es decir que el daño que se pretendió ocasionar también oscila entre U$S 67.000 y U$S 105.000 de menos.
En relación a las tierras del catastro 3685 el funcionario sostiene que las 32 hectáreas tienen un valor que oscila entre $ 1.848.320 (equivalente a U$S 123.221) y $ 2.432.000 (equivalente a U$S 162.133).
Siendo que Argañaraz valuó estas tierras en U$S 432.000, sobrevaluación dolosa oscila entre U$S 309.000 y U$S 270.000. Como puede advertir la Sra. Fiscal el intento de fraude adquiere dimensiones económicas que exceden las previsiones presupuestarias de un pueblo con un alto porcentaje de pobres.
La inercia presuntamente ilícita comprende el inicio de trámite del Expediente 18-032589 de la Dirección General de Inmuebles por el cual Pernod Richard S.A. -con la anuencia del Intendente Municipal- solicitó la anexión del catastro 2078 del Departamento Cafayate, de propiedad de la Municipalidad de Cafayate, al 3685 cuyo titular registral es Pernaud Richard S.A.
Este trámite tiene estrecha vinculación con el proyecto de permuta que se pretendió someter a aprobación del Concejo Deliberante y pone en evidencia que el Intendente Municipal Néstor Fernando Almeda ha anticipado criterio a la empresa y habilitó procedimientos que no se encuentran autorizados porque NUNCA hubo aprobación del Concejo Deliberante con la mayoría agravada requerida.
IV.- Por lo expresado, solicitamos:
a) Tenga por interpuesta recusación con causa en contra de la Fiscal Penal de Cafayate.
b) En los términos del artículo 244 proceda a la reapertura de la investigación por resultar los elementos descriptos configurativos de ilícito penal en perjuicio de la Municipalidad de Cafayate.
c) Se remitan los antecedentes a la Fiscalía de Impugnación a cargo del Dr. Rodolfo Villalba Ovejero.
d) Se expidan copias y se remitan los antecedentes de lo actuado a la Procuración General a cargo del Dr. Pablo López Viñals a fin de establecer si la Dra. Sandra Graciela Rojas ha incurrido en los delitos de omisión de reprimir la delincuencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Néstor Alejandro Gómez – Rodrigo Chocobar – Silvio Aguirre
cuantas denuncias más habrá desestimado la señora,en favor de estos funcionarios .