Es que Sandra Rojas rechazó, ella misma, “In Limine” la presentación en su contra y ahora deberá ser resuelto por la magistrada.
Se trata de la recusación presentada contra la Fiscal Sandra Rojas por Néstor Gómez, Silvio Aguirre y Rodrigo Chocobar en la que se sostiene que existe falta de “objetividad e imparcialidad” de la funcionaria judicial en la investigación por la denuncia de falta a los deberes de funcionario público contra el Intendente Fernando Almeda.
En la recusación a la Fiscal se sostiene que “De no haberse intimado bajo apercibimiento de interponer la pertinente denuncia, no habría remitido la causa a la Fiscalía de Impugnación, encontrándose ahora en manos del Dr. Rodolfo Villalba Ovejero” y sostienen que nunca atendió la ampliación de denuncia de Gómez con nuevos elementos de prueba.
En el escrito se pide que se aparte a la Fiscal Rojas de la causa “y se otorgue intervención a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos con asiento en la Ciudad de Salta.”
En una decisión “llamativa”, firmada por ella misma y el auxiliar de esa fiscalía, Joaquín Costello, decide rechazar la recusación en su contra sosteniendo que sí elevo a la Fiscalía de Impugnaciones su dictamen, mostrando una enorme contradicción con lo que dice el escrito firmado por ella tomado la decisión de archivarlo. Los denunciantes sostienen que recién lo elevó después de ser intimada por ellos.
Este es el texto de la denuncia contra la Fiscal Sandra Rojas rechazada por ella misma:
I.- Que atento al irregular despliegue de la Señora Fiscal Penal de Cafayate Dra. Sandra Graciela Rojas, es que venimos a recusarla por interpretar que carece de objetividad e imparcialidad para investigar los delitos cuya comisión se denunció oportunamente y dada la denuncia que se impetra en s contra mediante el presente.
En efecto, tras más de dos meses de haber ordenado un injustificado y arbitrario archivo de las actuaciones (fechado el 23 de Junio de 2016), ha incurrido en grave omisión de someter a revisión automática su criterio, sacrificando la potestad punitiva del Estado y violando intencionadamente lo dispuesto por el artículo 244 del C.P.P.
De no haberse intimado bajo apercibimiento de interponer la pertinente denuncia, no habría remitido la causa a la Fiscalía de Impugnación, encontrándose ahora en manos del Dr. Rodolfo Villalba Ovejero.
Agregamos que, el Sr. Néstor Alejandro Gómez ha ampliado la denuncia penal ofreciendo nuevos elementos de valoración, a pesar de lo cual no ha desplegado actividad alguna, lo que permite pregonar que podría estar incursa en la figura de “omisión de reprimir la delincuencia”. En consecuencia, es que venimos a solicitar que se extraigan copias certificadas de este escrito y los antecedentes de la causa y se eleven al Señor Procurador General a los efectos de que se analice si la Sra. Fiscal ha incurrido en ilícito.
Dado el temperamento adoptado, es que consideramos que puede gobernar la violencia moral a la funcionaria del Ministerio Público y que, a los efectos de favorecer su crítica situación podría desplegar actividad que afecte negativamente el proceso penal inquisitivo favoreciendo nuevamente a los denunciados.
Por todo ello es que pedimos que se disponga su apartamiento, y se otorgue intervención a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos con asiento en la Ciudad de Salta.