En la nueva presentación ahora se involucra a todos los concejales firmantes. La causa investiga la tentativa de fraude a la administración pública y prevaricato de abogado. Insisten con la denuncia a la Fiscal Sandra Rojas.
La ampliación de denuncia contra el Intendente Fernando Almeda por tentativa de fraude a la administración pública y al asesor legal Sebastián Aguirre Astigueta por eventual prevaricato se presentó el miércoles 7 de septiembre ante el Procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals.
En la denuncia se solicitó el análisis de las conductas de los Sres. Nestor Fernando Almeda, Intendente Municipal de Cafayate; Sebastián Aguirre Astigueta, Asesor Legal de la Municipalidad de Cafayate; Sra. Gabriela Quipildor, Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Cafayate; el Sr. José Luis Argañaraz, Martillero Público contratado por la firma Pernod Ricard Argentina SRL y el Sr. Benoit Michel Marie Laug, General General y CEO de la firma Pernod Ricard Argentina SRL.
Pero en esta instancia, la ampliación de denuncia incorpora a todos los firmantes del polémico convenio gestado entre gallos y medianoche en la madrugada del martes 6 de septiembre.
Ante el mismo destinatario se amplió la denuncia contra la Fiscal Peal de Cafayate Sandra Rojas por no apartarse de la investigación de la causa a pesar de encontrarse recusada. En la presentación se cuestiona también en duros términos la actuación del auxiliar de esa fiscalía, Joaquín Costello.
En lo relacionado al convenio la denuncia cuestiona duramente su contenido y habla de falsedad ideológica y de que “La modificación de los términos de la permuta constituye otro elemento probatorio, casi a título de confesión, de que las anteriores propuestas que fueron remitidas a consideración del Concejo Deliberante, constituían proposiciones defraudatorias en desmedro del erario comunal.”, y que este intento de permuta permite tener por acreditada la tentativa de fraude anterior.
Este es el texto completo de la denuncia presentada en el Ministerio Público de la Provincia:
AL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
DE LA PROVINCIA DE SALTA.
DR. PABLO LÓPEZ VIÑALS.
S / D.
De mi consideración:
SILVIO AGUIRRE RETAMOZO, DNI 27.695.495, con domicilio real sito en calle Buenos Aires 136, Cafayate, en la Actuación de Prevención nº 367/16 de la Comisaria Seccional 60, Acumulada a las A.P. 55/16 y 66/16, a V.S. digo:
I.- Que vengo por el presente a formular ampliación de denuncia en el marco de las actuaciones mencionadas, como también a interponer formal denuncia en contra de la Sra. Fiscal Penal de Cafayate Dra. Sandra Graciela Rojas, en abierta violación a lo dispuesto por la Ley de Rito en sus artículos 86, 53 y concordantes.
Señalo que la Fiscal Penal de Cafayate, habiendo sido recusada procedió a rechazar “in límine” el planteo, decidiendo impropiamente sobre su propio apartamiento y exorbitando sus facultades para invadir las establecidas para el Juez de Garantías.
Agrego que la recusación se interpuso luego de que se pusiera en evidencia que había demorado la remisión de las actuaciones para su revisión automática y dado que se encuentra denunciado el Intendente Municipal de Cafayate, y eventualmente afectada la administración pública municipal (art. 244 del C.P.P.). Agrego copia de la presentación realizada en la Fiscalía Penal de Cafayate el 9 de Agosto de 2016.
Asimismo, habiendo planteado ampliación de denuncia respecto de los mismos hechos, procedió a iniciar la Averiguación Preliminar nº 96/16 que importa ilegal e impropia compartimentación de las causas vinculadas con los mismos hechos. Puede pregonarse que, encontrándose ya en ese momento el archivo en la Fiscalía de Impugnación, ha omitido remitir nueva prueba de relevancia para que el Fiscal Rodolfo Villalba Ovejero pudiera expedirse conforme a derecho y en relación a la potestad punitiva del Estado que ha sacrificado gravemente en una causa de notoriedad en Cafayate.
Informo que la ampliación de la denuncia por tentativa de fraude a la administración pública y prevaricato de abogado fue presentada el 23 de Agosto de 2016, con solicitud de reapertura dado el impropio archivo. La fiscal insólitamente se ha negado a conectar o unificar las actuaciones, retaceando maliciosamente información al Fiscal de Impugnación que trata la revisión de un archivo cuestionable.
Resulta evidente que la actividad de la Sra. Fiscal Penal de Cafayate se encuentra dirigida a consolidar un archivo provisorio de la investigación originaria, que ha sido objeto de dos ampliaciones y la incorporación de nueva prueba.
La reticencia de la Fiscal denunciada se ha puesto de nuevo en evidencia cuando se pretendió ampliar nuevamente la denuncia y se requirió su inmediato apartamiento ante la violación de lo previsto por el artículo 86 y la emisión de providencia que rechazó la recusación. Adjunto copia de exposición que da cuenta de que el 31 de Agosto pasado comparecí en la Fiscalía a hacer entrega de informe relacionado con la Actuación de Prevención nº 367/16 y la fiscal en persona se negó a recepcionar dicha documentación. Mi parte posee grabación de la entrevista que fue tomada desde mi teléfono celular y que se pone a disposición para cuando se la requiera.
Dado el impedimento opuesto por la Fiscal es que venimos a reproducir el tenor del escrito que se adjunta y solicitamos que se expidan copias del presente y se agreguen a las actuaciones que a la fecha se encuentran en manos del Fiscal de Impugnación Dr. Rodolfo Villalba Ovejero.
II.- Que, de igual forma, venimos a denunciar como ilegal el procedimiento habilitado por el funcionario Joaquín Costello, dependiente de la Fiscalía Penal de Cafayate, tendiente a que se condujera a los denunciantes por la fuerza pública a los efectos de ratificar la ampliación de denuncia impetrada.
No escapará a su criterio que no revestimos la calidad de imputados en la causa sino, por el contrario, de denunciantes. Asimismo, que el uso del personal policial para coaccionar o intimidar a los denunciantes luce como una conducta reñida con el proceso penal que debe ser investigada.
Este extremo puede ser acreditado por el personal policial que recibió órdenes directas del funcionario dependiente de la Dra. Sandra Graciela Rojas a fin de que se nos cargara en un patrullero para realizar una diligencia que no exige el uso de la fuerza pública sin violentar mis garantías individuales en lo que luce como un abuso de autoridad.
III.- Otra de las inconductas o faltas atribuibles a la Fiscal denuncia se corresponde con la omisión de remitir las actuaciones al Procurador General de la Provincia de Salta a fin de que analice su conducta desplegada en la presente causa.
En efecto, en la presentación del 23 de Agosto de 2016 se pidió a la Fiscal Penal encartada que extrajera copias certificadas del escrito y los antecedentes de la causa y que se elevaran al Procurador General a fin de que analizara si había incurrido en ilícito penal.
IV.- Adjunto el escrito que no fuera recibido por la Sra. Fiscal Penal de Cafayate juntamente con la exposición policial que da cuenta del extremo informado.
V.- NUEVA AMPLIACIÓN DE DENUNCIA.
Que vengo a formular nueva ampliación de denuncia incorporando convenio celebrado ilegalmente por el Intendente Municipal de Cafayate, los concejales y los representantes legales de Pernod Ricard Argentina SRL de conformidad con las expresiones que expongo seguidamente. Pido se acumulen todas las actuaciones vinculadas con estos hechos y que se encuentran contenidas en la Actuación de Prevención nº 367/16 de la Comisaria Seccional 60, Acumulada a las A.P. 55/16 y 66/16 (actualmente en la Fiscalía de Impugnación a cargo del Dr. Rodolfo Villalba Ovejero) y A.V. 96/16 (de trámite por ante la Fiscalía Penal de Cafayate).
Conforme surge de las anteriores presentaciones se ha requerido investigación penal por eventual comisión del delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa y eventual prevaricato de abogado.
Específicamente se solicitó el análisis de las conductas de los Sres. Nestor Fernando Almeda, Intendente Municipal de Cafayate; Sebastián Aguirre Astigueta, Asesor Legal de la Municipalidad de Cafayate; Sra. Gabriela Quipildor, Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Cafayate; el Sr. José Luis Argañaraz, Martillero Público contratado por la firma Pernod Ricard Argentina SRL y el Sr. Benoit Michel Marie Laug, General General y CEO de la firma Pernod Ricard Argentina SRL.
Se sostuvo que los implicados habrían intentado cometer un fraude a la Municipalidad de Cafayate consistente en la entrega de tierras de considerable valor a cambio de otras respecto de las cuales existía sustancial diferencia de precio.
A tal fin la empresa Pernod Ricard Argentina S.A. contrató un martillero para que realizara una valuación en la que se tergiversaron los verdaderos precios mientras que los negociadores representantes de la Municipalidad de Cafayate no habilitaron los resguardos tendientes a justipreciarlas.
Asimismo, el asesor legal del Municipio habría confeccionado los instrumentos respectivos para concretar la permuta fraudulenta y los entregó al Concejo Deliberante, abusando de su investidura y de la confianza que generaba su opinión legal.
La inercia también comprende el trámite de un expediente en la Dirección General de Inmuebles tendiente a anexar la propiedad municipal mientras que se consentía que se entregaran a cambio tierras que no son urbanizables y no resultan aptas para sanear el déficit habitacional de Cafayate. El gerente de la empresa Pernod Ricard Argentina SRL habría iniciado el trámite por ante el registro inmobiliario sin contar con autorización de la Municipalidad de Cafayate.
Se dijo en el mismo orden de ideas que la conducta de Aguirre Astigueta debía ser analizada puesto que es la persona que sostuvo públicamente que era inconveniente y riesgoso accionar contra Pernod Ricard Argentina S.A. para recuperar las tierras usurpadas, induciendo a un arreglo notoriamente perjudicial para los intereses cafayateños.
Es dable reiterar que la acción de revocación de donación por incumplimiento del cargo nunca pudo ni puede ser iniciada por Pernod Ricard Argentina SRL, al margen de encontrarse prescripta desde el año 1.991.
Además Pernord Ricard nunca tuvo legitimación activa para instar un proceso judicial tendiente a obtener la revocación de la donación conforme lo establecido por el artículo 1852 del Código Civil.
Se adjuntaron como hechos nuevos de esta secuencia insólita las tasaciones remitidas por la Secretaria de Gobierno Sra. Gabriela Quipildor, las que se corresponden con valuaciones practicadas por el Martillero Ricardo Daniel Yarade y por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta.
Resulta sugestivo, y constituye probable indicio de delito, que toda la negociación se haya realizado sin contar con una tasación que representara los intereses municipales. En efecto, Aguirre Astigueta con Almeda preacordaron una permuta que se fundó exclusivamente en la tasación pagada por Pernod Ricard Argentina SRL y realizada por el martillero José Luis Argañaraz.
Los valores informados maliciosamente por Argañaraz se correspondían con U$S7.000 para cada hectárea del catastro 2078 (U$S 224.000) y U$S13.500 para las hectáreas que son parte del catastro 3685 (U$S432.000).
Esta tasación fue presentada por la Secretaria de Gobierno Mabel Quipildor al Presidente del Concejo Deliberante el 1 de Junio de 2016.
La maniobra engañosa comprendió la presentación maliciosa de la tasación pagada por Pernaud Richard S.A. como si fuera avalada por el Colegio de Corredores y Martilleros cuando este colegio dejó aclarado que solamente certificó que Argañaraz está matriculado en esa institución pero no comparte su criterio de tasación.
Las nuevas tasaciones informadas el jueves 18 de Agosto de 2016 consignan valores sustancialmente diferentes. La realizada por el martillero Ricardo Daniel Yarade sostiene que las hectáreas del catastro 2078 tienen un valor de U$S25.000, es decir U$S18.000 más. En relación a la superficie del Catastro 3685 denuncia que tienen un valor de U$S5.480, es decir U$S8020 menos por hectárea.
De ser ciertos estos valores, las tierras municipales se cotizaron en U$S576.000 de menos, mientras que las tierras de Pernod Ricardo Argentina SRL se sobrevaluaron en U$S256.640, alcanzando el peligro de daño la suma de U$S 832.640.
Entendemos que esta valuación tampoco resulta confiable dada la relación amistosa que sostiene Yarade con el Aguirre Astigueta, puesto que hasta diciembre del año 2015 ambos se desempeñaban en el área de Procuración General de la Municipalidad de Salta, siendo Yarade personal dependiente de Aguirre Astigueta cuando era Sub-Procurador de este municipio capitalino.
La Dirección General de Inmuebles, a pedido del intendente Almeda realizó una tasación que también despierta sospechas en tanto no se ha dado intervención al Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Salta, sino que fue practicada por un funcionario dependiente del organismo con valores que no se denuncian como de venta o reales. Solamente una pericia judicial podrá echar luz sobre los verdaderos valores de los inmuebles comprometidos.
Esta valuación (la del funcionario de la Dirección General de Inmuebles), si bien es inferior a los valores que informó el martillero Yarade, igualmente ponen de manifiesto que las tierras ofrecidas por Pernod Ricard Argentina S.A. no resulta aptas para desarrollo urbanístico, y que exigen inversiones dinerarias de gran magnitud para el desarrollo agropecuario. Asimismo, que estas tierras tienen un valor notablemente inferior a las del catastro 2078 de propiedad municipal. El trabajo de Argañaraz puede presumirse, entonces, como un elemento ardidoso del que se valieron quienes pretendían provocar daño el patrimonio municipal de Cafayate.
El funcionario de la Dirección General de Inmuebles sostiene que las 32 hectáreas del catastro 2078 tienen un valor que oscila entre $4.377.978 (equivalentes a dólares 291.865,20) y $4.942.717 (equivalentes a dólares 329.514,47). Es decir que el daño que se pretendió ocasionar tambiénoscila entre U$S67.000 y U$S 105.000 de menos.
En relación a las tierras del catastro 3685 el funcionario sostiene que las 32 hectáreas tienen un valor que oscila entre $1.848.320 (equivalente a U$S 123.221) y $2.432.000 (equivalente a U$S 162.133).
Siendo que Argañaraz valuó estas tierras en U$S432.000, sobrevaluación dolosa oscila entre U$S309.000 y U$S270.000. Como puede advertir la Sra. Fiscal el intento de fraude adquiere dimensiones económicas que exceden las previsiones presupuestarias de un pueblo con un alto porcentaje de pobres.
NUEVOS HECHOS.
El 6 de Septiembre de 2016, el Intendente Municipal de Cafayate, los concejales Guillermo Wenceslao Pastrana, René del Rosario Condorí, Sergio Rodrigo Saldaño, Sergio Martín Casimiro, Ana María Quintela, Rodrigo Daniel Chocobar y Marcos Miguel Arjona y la apoderada de Pernod Ricar Argentina SRL celebraron ilegalmente convenio por el cual convinieron una permuta que permite tener por acreditada la tentativa de fraude anterior.
En efecto, se obligaron a ceder el catastro 2078 de propiedad municipal a favor de Pernod Ricard Argentina SRL a cambio de una parcela individualizada como un desmembramiento del catastro 3685 del Departamento Cafayate, cuya mensura y deslinde se dice que se encuentra en trámite por ante la Dirección General de Inmuebles en el Expediente 18-32589/15 y una superficie adicional que se detalla en el artículo primero hasta alcanzar la sumatoria de superficies las 70 hectáreas. Se aclara que no se incluyen tierras desmontadas.
El convenio se sujetó a las siguientes condiciones que deben cumplirse en el plazo de 60 días:
a) Firma de una copia de plano confeccionado por agrimensor que designará Pernod Ricard Argentina SRL.
b) Desafectación de dominio público del catastro 2078.
c) Otorgamiento de una servidumbre de paso sobre la superficie cedida el catastro 3685 a favor de Pernor Ricard Argentina SRL.
d) Que la Dirección General de Inmuebles apruebe el deslinde de la superficie a ceder.
e) Que el Registro Nacional de Tierras Fiscales aprueba la transferencia a Pernor Ricard del catastro 2078.
f) Que ambas transferencias se registren en las matrículas correspondientes.
g) Que en el marco de la mediación abierta entre la Municipalidad y Pernod Ricard se presente el acuerdo para homologación de la autoridad judicial.
h) Que el acuerdo se apruebe por asamblea general extraordinaria de Pernor Ricard.
i) Que cada parte asuma honorarios, impuestos y gastos que le correspondan por las transferencias.
Como se advierte, la pretendida defraudación fue abortada como consecuencia de los cuestionamientos que involucraron también la interposición de la denuncia penal y que obligaron a los negociadores a modificar los términos de la permuta al punto de incrementar a más del doble la cantidad de hectáreas que debería recibir la Municipalidad de Cafayate.
La modificación de los términos de la permuta constituye otro elemento probatorio, casi a título de confesión, de que las anteriores propuestas que fueron remitidas a consideración del Concejo Deliberante, constituían proposiciones defraudatorias en desmedro del erario comunal. Así, no existe otra justificación para explicar que hace dos semanas se pretendían compensar las tierras municipales con 32 hectáreas en un lugar donde la valuación era notoriamente inferior y que hoy se incrementen a 70 hectáreas.
Aún así, dado que no ha intervenido el Tribunal de Tasaciones de la Provincia sino un funcionario de inferior jerarquía de la Dirección de Inmuebles en una de las tasaciones pedidas por el denunciado Intendente Municipal de Cafayate, y que el otro tasador tiene estrecho vínculo con el abogado Aguirre Astigueta, también denunciado, puede concluirse en que no existe valuación objetiva e imparcial respecto de los bienes involucrados en la operación de permuta que se pretende aprobar.
Sin embargo, en los considerandos del convenio nuevamente se advierte impropio sacrificio de los intereses municipales e impropio reconocimiento de derechos a favor de la empresa Pernod Ricard Argentina SRL que podrían comprometer a futuro el patrimonio municipal.
Así, en los puntos A, B, C, D, E, F y G falsamente se afirma que Pernod Ricard es sucesora legítima de Arnaldo Etchart S.A., afirmándose maliciosamente que ésta ha reclamado la revocación de la donación y se instala un supuesto derecho que la empresa usurpadora de las tierras nunca tuvo. Esto podría configurar el delito de falsedad ideológica de instrumento público puesto que se falsean las premisas sobre las que se asienta la permuta al reconocer derechos jurídicos que nunca tuvo la empresa beneficiaria no solamente de las tierras, sino de la impunidad luego de haber usurpado las mismas durante varios años.
También se afirma que la Municipalidad ha efectuado reclamos a la empresa derivados de la ocupación de una porción de los terrenos donados, lo que también resulta falso puesto que la usurpación abarca la totalidad de las 32 hectáreas del catastro 2078.
Es dable remarcar que, para la hipótesis de que el convenio se frustrara, la Municipalidad ya ha reconocido a Pernod Ricard Argentina S.A. derechos de revocación de la donación. Este reconocimiento constituye otro indicio de maniobra ilícita que debe ser investigada puesto que lo actuado va en desmedro del patrimonio municipal.
La precariedad legal del convenio tendiente a eludir el accionar de la justicia penal comprende la insólita posibilidad de que, para el caso de que el Registro Nacional de Tierras Rurales no apruebe la permuta a tenor de lo pactado, podrá “reflejarse” dicha transferencia como una revocación de la donación originaria.
Esta cláusula autoriza a pregonar que se plantea la hipótesis de falsear ideológicamente las causales de la transferencia por permuta de un bien de patrimonio municipal al solo efecto de beneficiar a la empresa Pernod Ricard Argentina SRL, lo que podría constituir delito en perjuicio de la administración pública nacional.
Los concejales también han violado la obligación dispuesta por los artículos 41 y 42 de la Carta Orgánica Municipal que establece que el Concejo Deliberante y que las sesiones deben ser públicas.
A los efectos del tratamiento de este tema, el Presidente del Concejo Deliberante prohibió el ingreso a los ciudadanos y se requirió la presencia de aproximadamente 20 efectivos.
El acuerdo se firmó de manera casi clandestina en la sede del Concejo Deliberante, violándose el artículo 23 de la Carta Orgánica Municipal de Cafayate que establece que todos los actos de la Municipalidad son públicos.
En el acuerdo intervinieron las personas que ya fueron denunciadas como partícipes de una tentativa de fraude a la administración municipal de Cafayate y el Intendente Municipal ha obrado con la asistencia del abogado Aguirre Astigueta, autor de las anteriores propuestas en una secuencia que continúa siendo objeto de reproche penal.
El convenio no fue sometido a ratificación mediante tratamiento en sesión y con la mayoría agravada (dos terceras partes de la totalidad de sus miembros) que impone el artículo 53 inciso 18) de la Carta Orgánica Municipal para sancionar ordenanzas sobre constitución de derechos reales y enajenación de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad. No obstante ello, ya se ha informado a la comunidad que el conflicto se ha resuelto.
VI.- Por lo expresado a V.E. solicito:
a) Tenga por formulada denuncia en contra de la Fiscal Penal de Cafayate y su Auxiliar Pablo Costello.
b) Por ampliada denuncia penal y por requerida la acumulación de las actuaciones.
c) Se remitan los antecedentes al Fiscal de Impugnación Dr.Rodolfo Villalba Ovejero.
SERÁ JUSTICIA.-
casita…renuncia hermano,…!!!! tas rodeado de corruptos y tontos…camacho,irene,guantay,perez,cisnero,aguirre,caron,condori,ect.
los concejales que formaban parte de la esperanza que almeda no entregue las hectareas se contaminaron de la prostibularia politica, y que nani no se haga el santo pilatos porque mi instinto indica que el fue parte en este maravilloso regalo que hicieron a los extrangeros
Luego de escuchar el audio de la persona que habitaba la zona del Rio Seco, me sorprende que no se haya hecho una denuncia por abandono de persona.
Estos impresentables cerraron el camino provincial a la pista, y le cerraron el camino a la gente que habitaba la zona del Rio Seco, y todavía ninguna autoridad toma decisión alguna.
¿ Como le da la cara a Aguirre Astigueta y a Almeda para poder convivir en Cafayate con los nietos de la persona muerta por culpa del administrador de Parnod Ricard ?
Que como le da la cara al administrador de Pernod, ni lo pregunto.
Pues esa gente no tiene cara