Así lo establece una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante local en la última sesión.
De acuerdo a lo establecido en la norma, el comercio de Cafayate, supermercados, autoservicios, kioscos, almacenes y comercios en general deberán dejar de entregar bolsas de polietileno con las compras de sus clientes, aunque deja establecido que tendrán un tiempo máximo de seis meses desde la promulgación de la Ordenanza por parte del Ejecutivo Municipal para dar cumplimiento estricto a la disposición.
La ordenanza aprobada por unanimidad, dispone algunas excepciones estableciendo que: «Esta normativa no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o comestibles que no estén previamente envasados y/o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto».
La ordenanza aprobada presenta algunas dudas respecto de su aplicación como por ejemplo con el tiempo establecido que tendrá el comercio para dejar de entregar las bolsas de plástico. El texto de la norma solo establece en el Artículo 2º que «Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza, deberán proceder a su reemplazo paulatinamente, en un plazo de 6 (seis) meses a contar desde su promulgación» pero no aclara de qué manera se concretará ese propósito.
La ambigüedad de la palabra paulatinamente no deja aclarado de que manera los comerciantes deberán ir disminuyendo la entrega de las bolsas. Si deberán hacerlo de manera progresiva y en que porcentajes, dentro de que plazos y como se controlará esto, por lo que se deberá esperar a ver si esto finalmente será establecido por la Dirección de Comercio y Bromatología.
La norma aprobada por el Concejo Deliberante de Cafayate dejó establecido también el régimen de sanciones para el incumplimiento de la disposición:
ARTICULO 6°: La Autoridad de Aplicación deberá determinar el régimen de sanciones para los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción o trasgresión a la presente norma y/o al cronograma fijado por el artículo segundo, las que podrán ser:
•Apercibimiento.
•Multas.
1.Primer Incumplimiento, la multa será de 100 U.T.
2.Segundo Incumplimiento, la multa será de 200 U.T.
3.Tercer Incumplimiento, la multa será de 400 U.T.
4.Cuarto Incumplimiento, clausura preventiva del establecimiento, hasta regularizar la situación de pago de las multas y se acoja a derecho.