Tras 20 años de usurpación y explotación ilegal de las tierras municipales, proponen convocar a un referéndum para resolver el problema provocado por Pernod Ricard y que terminó generando en Cafayate tensión, incertidumbre y conflictividad.
Veinte largos años lleva el pueblo de Cafayate privado de hacer uso de su patrimonio porque, una empresa privada, usurpa y explota ilegalmente 32 hectáreas del pueblo, además de mantener clausurado un camino provincial con el silencio cómplice del gobierno de Juan Manuel Urtubey y de la justicia provincial.
Pernod Ricard hace 20 años decidió usurpar tierras públicas, en este caso municipales, dejando a los cafayateños sin poder hacer uso de su patrimonio y sin poder brindar soluciones a uno de los problemas sociales más grave de nuestro departamento como es el de la vivienda.
Se ha cumplido un año desde que comenzó el reclamo por la devolución de las tierras con una manifestación de vecinos que se apostaron a la vera de la Ruta 40, en frente de la entrada a la empresa usurpadora y en el acceso del camino provincial, clausurado por los usurpadores, que lleva a las 32 hectáreas municipales.
Con motivo de cumplirse un año del inicio de ese reclamo sin que las autoridades municipales hayan hecho nada para recuperar las tierras, Radio Cafayate dialogó con los referentes sociales, Néstor Gallo Gómez y Silvio Aguirre.
Tras repasar capítulos del conflicto generado en Cafayate por Pernod Ricard y sin soluciones claras a la vista, Gómez propuso que el litigio sea sometido a una consulta popular y que para ello se convoque a un referéndum coincidente con las próximas elecciones legislativas.
La propuesta cayó bien en la comunidad y parece oportuna y sensata. De tener viabilidad la idea, sería el pueblo de Cafayate quién en algunos meses más decida que deben hacer puntualmente las autoridades de Cafayate con las tierras municipales.
La figura del Referéndum Popular está contemplada en el Capítulo II la Carta Orgánica de Cafayate y tiene carácter vinculante ya que establece que: “El sufragio será obligatorio. El electorado se pronunciará por sí, aprobando el tema sometido a Referéndum, o por no, rechazándolo; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio.”
El mecanismo de la consulta popular está claramente especificado en diferentes partes del cuerpo de la Carta Orgánica. Por ejemplo entre los deberes y atribuciones del Concejo Deliberante el Artículo 53 Inciso 12 indica: “Someter los casos que correspondan a Referéndum Popular.
En el caso del Ejecutivo municipal, el Artículo 63 establece los deberes y atribuciones del Intendente Municipal. Los incisos 22 y 25 contemplan lo referido a elecciones municipales:
22. Convocar a elecciones municipales.
25. Dictar ordenanzas referidas al Régimen Electoral Municipal.
Es decir que los mecanismo legales están contemplados y solo restaría la decisión política del Intendente o del Concejo Deliberante de someter a consulta popular la resolución del conflicto generado por la empresa usurpadora Pernod Ricard.
Que dice textualmente la Carta Orgánica sobre la consulta popular:
Capítulo II
Referéndum Popular
Art. 189) El Ejecutivo Municipal, cuando lo juzgue conveniente, podrá consultar al electorado por medio de Referéndum Popular, y en forma obligatoria en los casos previstos en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica. El Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de sus miembros puede someter a referéndum popular, proyectos de ordenanza que contengan decisiones políticas de trascendencia. No puede ser vetada la ordenanza de convocatoria.
El sufragio será obligatorio. El electorado se pronunciará por sí, aprobando el tema sometido a Referéndum, o por no, rechazándolo; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio.
Art. 190) La validez y eficacia del referéndum requiere:
1.- La convocatoria al cuerpo electoral dispuesta por ordenanza.
2.- Que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de electores inscriptos en los registros electorales.
3.- Que la decisión corresponda a la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.
Art. 191) Aprobado el Referéndum Popular la ordenanza correspondiente no puede ser vetada, queda promulgada automáticamente.
Art. 192) La ordenanza desechada por el Referéndum Popular no puede ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante sin que haya transcurrido un plazo mínimo de un año desde su rechazo. Asimismo, las ordenanzas sancionadas como resultado de un Referéndum Popular no pueden ser modificadas durante el mismo plazo.
Que se pongan las pilas los concejales y convoquen al plebiscito para que los Cafayateños echemos con las urnas a los usurpadores
Estos dos hicieron un papelón. Presentaron una consulta popular sin revisar las modificaciones de la carta orgánica. Pa – Pe -Lon.
papelon es tu apellido …. ligado primero a las roscas del pato y ahora a casita…. por que no volves a la cueva de donde saliste rosquero…
Siiiii referendum yaaaaaa. Mi voto cantado es para el desalojo de los piratas!!