Desde el 28 de julio –y luego de que la Secretaría de Comercio de la Nación sacase la resolución 316/2018 – es obligación de las empresas “otorgar la baja en forma inmediata”.
La decisión indica que a se podrá solicitar la baja inmediata de servicios de telefonía, internet y TV por cable.
La medida ya rige y se podrá solicitar la baja inmediata de servicios de telefonía, internet y TV por cable en la página web de cada empresa que deberá colocar a simple vista un botón “de baja del servicio” para que el consumidor pueda realizar el trámite.
A muchas personas le ha sucedido pasar por varios filtros –vía teléfono o presenciales- cada vez que desea dar de baja un servicio como los de telefonía, internet o TV por cable.
Desde el 28 de julio –y luego de que la Secretaría de Comercio de la Nación sacase la resolución 316/2018 – es obligación de las empresas “otorgar la baja en forma inmediata”, más allá de las deudas que tengan con la empresa y el cierre de la facturación, sin que ello sea una excusa para mantener cautivo al consumidor, según informó Pía Saravia de Defensa del Consumidor.
Las empresas deberán otorgar en un plazo de 24 horas un número o código para identificar la baja para seguir el trámite, que además le servirá de prueba.
Además agregó que la resolución establece que las empresas deberán tener a simple vista en su página web un “botón de baja del servicio” para que el consumidor pueda realizar este trámite. Además, deberán otorgar en un plazo de 24 horas un número o código para identificar la baja para seguir el trámite, que además le servirá de prueba.
Este trámite simplificado será obligatorio a partir de mañana, 28 de julio, solamente para las empresas de Telefonía fija y móvil, Tv por cable y satelital y para los servicios de internet, por ahora, ya que la norma prevé una implementación paulatina a otros rubros.
Más detalles de la normativa
En su artículo 2, la normativa indica que las empresas que posean formas de contratación telefónica, electrónica o similar deberán constituir una base de datos de sus clientes, que estará a disposición de los organismos de defensa del consumidor para su fiscalización, lo cual es muy positivo para agilizar y controlar el estado del trámite de baja ya que uno de los ítems establece la fecha y hora en que se solicitó la baja y el medio por el cual se efectuó, además del código de rescisión y el modo en que concluyó el trámite, siendo esto una prueba irrefutable del consumidor.
Mientras que, en su artículo 3°, establece los ¨horarios de atención de consultas y/o reclamos al cliente¨ que deben brindar las empresas que proveen bienes o servicios, exclusivamente en forma telefónica o electrónica, el cual no podrá ser inferior a 8 horas de lunes a viernes. En caso de no ser exclusiva la atención se realizará en el horario que opere comercialmente, además deberán informar el número telefónico de atención de consultas y reclamos en sus páginas web todos sus puntos de atención.