En esa provincia se aprobó por unanimidad el proyecto de Ley. Los reclamos de hoteles y confiterías por el pago de ese canon se extienden a todo el país.
La iniciativa en Rio Negro suspende durante un año la ejecución de los juicios o medidas cautelares iniciados por distintas entidades a hoteles o cabañas, derivadas de la Ley de Propiedad intelectual que exige el pago de aranceles por poseer aparatos receptores de señales de audio y televisión.
El proyecto surgió a partir del reclamo de 150 cabañeros y hoteleros de San Carlos de Bariloche, que luego se extendió a otras ciudades de la provincia, los cuales recibieron intimaciones de cinco entidades que exigen el pago de elevadas sumas (hasta 400 mil pesos), algunas retroactivas hasta cinco años. Se trata de la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADICAPIF); La Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES); La Sociedad Argentina de Gestión de Actores Interpretes (SAGAI), la Sociedad de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) Sociedad Argentina de Autores Intérpretes y Compositores (SADAIC) y la Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV) y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas.
Los autores del proyecto dijeron en Rio Negro que “Nos parece importante presentar este pedido y este reclamo de diferentes localidades de nuestra provincia que hoy están poniendo en riesgo fuentes de trabajo, ofertas turísticas y la calidad del turismo que Rio Negro necesita. Encontramos la forma de intervenir a partir de propiciar la suspensión por 360 días de ejecuciones y medidas cautelares hasta que se debata la modificación de la Ley de propiedad intelectual en el congreso”.
Lo que dicha Ley nacional (11.723) no considera es que el cobro de aranceles por parte de estas instituciones, dañan la economía de cabañas y hoteles más pequeños. Según la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica, el sector tributa a las cinco entidades mencionadas por tener una TV apagado en una habitación. Si se aplican los aranceles totales, sin los acuerdos firmados, pueden representar desde un monto similar a los ingresos brutos hasta llegar al 30% de la facturación de un alojamiento.
Como consecuencia, muchos emprendimientos productivos de sustento familiar, alojamientos que tienen relación directa con él turista, han tenido que realizar las siguientes acciones para mitigar los gastos: retirar las TV de las habitaciones y constatar dicha actuación ante escribano público, haciendo frente a los costos económicos (escribano y pérdida de clientes); acudir a abogados para poder subsanar la situación; firmar convenios con las entidades demandantes, sin tener información transparente, equitativa y razonable sobre dichos acuerdos; dar de baja sus establecimientos por no poder afrontar los cobros estipulados y la pérdida de puestos de trabajo.
Cabe destacar, que esta iniciativa se presenta como una medida temporaria ya que esta situación debe resolverse a nivel nacional mediante la modificación de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual que diferencie los espacios públicos y privados de los alojamientos. En la misma línea, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional exigirle a las entidades mencionadas que cuenten con un sistema de cobro transparente, razonable y equitativo, y de ser posible, que propicien una modernización integral del sistema de gestión de cobro unificado.