Crece el escándalo tras la denuncia de irregularidades y sobreprecios en la licitación.
Luego que tomara estado público una nota dirigida al presidente del Concejo Deliberante denunciado un presunto sobreprecio de $500.000 y hechos irregulares en la apertura de sobres, la empresa de sonido Slame envió a la Municipalidad de Cafayate una carta documento el lunes 3 en horas del mediodía intimando al Intendente a que aclare el resultado final y oficial de la licitación.
La intimación fue respondida inmediatamente por el Ejecutivo Municipal con otra carta documento donde informa que la decisión tomada “cuenta con el acuerdo de la comisión organizadora de serenata a Cafayate, conforme surge del acta N°45, folio 79 del libro de actas de dicha comisión”.
Confirmándose así mediante la misiva que el intendente Fernando Almeda adjudicó el servicio de sonido, iluminación, pantalla y escenario a la empresa D&G producciones del Sr. Carlos Gustavo Astún por el monto de $ 1.500.000 pesos.
De esta manera el municipio quedo al borde de un juicio millonario por daños y perjuicios.
Este es el texto completo de la carta documento enviada por la empresa Slame:
En mi carácter de oferente para el servicio de sonido, iluminación , pantalla y escenario para serenata a Cafayate edición 2020, y conforme acta labrada por el juez de paz en fecha 10 d enero de 2020 habiéndose presentado solo dos eferentes: el presentante SLAME SONIDO $ 1.089.000 (Pesos Un Millón) y Gustavo Astun SRL $ 1.500.000 (pesos Un Millón Quinientos Mil) habiendo resultado en el acta de apertura legalmente SLAME SONIDO la mejor oferta no solo por la propuesta económica sino por la idoneidad técnica avalada por haber prestado el servicio de Sonido, iluminación, pantalla y escenario de serenata en numerosas ediciones anteriores, no habiendo hasta la fecha recibido notificación por acto formal de la resolución de las observaciones planteadas contra el oferente Gustavo Astun SRL y más aun no habiendo recibido comunicación de la adjudicación que legalmente me corresponde, encontrándose vencidos los plazos estipulados en el Art. 15 del pliego de condiciones (2 dos días) y ante los rumores de que se adjudicó al otro oferente por la presente INTIMO a UD. en el plazo de dos días me notifique quien resulto adjudicado todo ello bajo apercibimiento en caso de silencio y/o de haberse otorgado a otro la adjudicación de interponer planteo de nulidad de todo lo actuado por encontrarse su accionar en violación a la ley 8072, fundamentalmente del principio de transparencia y legalidad que la misma prescribe para las licitaciones públicas, e inicial en forma inmediata las acciones legales correspondientes. Queda UD. legalmente notificado.
Slame, Miguel Angel
El texto de la respuesta enviada por la Municipalidad de Cafayate
Por medio de la presente hago conocer a Ud. la siguiente resolución de adjudicación del “servicios de sonido, iluminación, pantalla y escenario para serenata a Cafayate edición 2020”. RESOLUCION N° 07/20 “VISTO: la ley N° 8072. Ley de contrataciones de la provincia de salta, la ordenanza N° 20/19 se procedió a llamar a licitación para la adjudicación del servicio de provisión de sonido, iluminación, pantalla y escenario para la edición 2020 de serenata a Cafayate. Que habiéndose realizado el pertinente acto de apertura de sobres el día 10 de enero de 2020 corresponde proveer a la adjudicación del servicio licitado. Que para el rubro licitado se presentaron dos oferentes identificados con los Exptes N° 25/20 y 27/20 con un total de 120 (ciento veinte) fojas. Que la presente adjudicación cuenta con el acuerdo de la comisión organizadora de serenata a Cafayate , conforme surge del acta N°45 folio 79 del libro de actas de dicha comisión, por lo que resulta procedente proveer la respectiva adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses municipales, la cual se determina en la parte resolutiva de la presente (Art. N° 16 del pliego de condiciones generales) que analizando ambas propuestas y previo asesoramiento técnico corresponde adjudicar el servicio licitado conforme a un criterio de calidad. Que a los efectos que legalmente correspondan, se hace procedente el dictado de la presente. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAFAYATE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES: RESUELVE: ARTICULO 1°): Adjudicar al oferente el servicio de “provisión de sonido, iluminación, pantalla y escenario” a la empresa D&G PRODUCCIONES, del Sr. CARLOS GUSTAVO ASTUN DNI N° 13.594.519, CUIT N° 30-71485196-5 por el monto total de $ 1.500.000,00 (PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100), para la edición 2020 de serenata a Cafayate. ARTICULO 2°): Constituye parte integrante de la presente los pliegos de condiciones generales y técnicas y los documentos presentados por el adjudicatario. – ARTICULO 3°): Notifíquese a D&G PRODUCCIONES, a SLAME, al concejo deliberante, a la secretaria de hacienda y tesorería municipal. ARTICULO 4°): Publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAFAYATE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE”.
Fdo. Néstor Fernando Almeda, (Intendente de la Municipalidad de Cafayate),
Mabel Quipildor (Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Cafayate)