Se amplían las actividades permitidas en nuestra provincia, pero se descartan las salidas recreativas.
El Comité Operativo de Emergencia Provincial estableció exceptuar nuevas actividades y servicios del aislamiento social preventivo y obligatorio, tras analizar y evaluar los pedidos de diferentes sectores. Esta tarde sus integrantes se reunieron en Casa de Gobierno para ultimar detalles operativos para su aplicación con la participación de sectores judiciales y legislativos.
Las nuevas medidas se implementarán tras el Decreto del Ejecutivo de la Nación mediante el cual habilitó a las provincias a definir y decidir sobre las actividades y servicios exceptuados en su jurisdicción.
Cabe destacar que las actividades y servicios exceptuados están obligados a cumplir los protocolos sanitarios que rigen en la provincia para evitar la propagación del COVID19. Para poder circular deben presentar el Certificado Único para Circulación y carnet de matriculado o DNI.
Quedan exceptuadas algunas actividades liberales, a las que se suman servicios de hotelería en dos situaciones específicas, peluquería, personal doméstico y de mantenimiento, principalmente vinculado a prevención de dengue.
Los establecimientos hoteleros de la provincia Salta puedan brindar alojamiento a los individuos que, habiendo retornado a la Provincia de Salta, deban cumplir con la cuarenta obligatoria dispuesta, obligándose a su vez al cumplimiento de todas las normativas vinculadas a la emergencia sanitaria dictadas por el gobierno nacional y provincial. También podrán brindar alojamiento a los individuos que se encuentren autorizados para circular por encontrarse cumpliendo con las actividades exceptuadas del aislamiento obligatorio conforme lo dispuesto por el DNU N° 355/20 y las DA N° 429/2020 y N° 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Estas son las nuevas actividades exceptuadas en Salta:
– Las peluquerías deberán implementar un sistema de turnos para la atención de sus clientes, pudiendo concurrir sus empleados solo en el horario de 14 a 20 horas. Cada Municipio garantizará el cumplimiento del Protocolo dispuesto por el Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable y aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
– Los trabajadores del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares podrán, previo acuerdo suscripto con su empleador, y con la emisión de la Declaración Jurada de Circulación, concurrir a realizar sus actividades. Los empleadores deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras.
Los servicios de mantenimiento están orientados principalmente para tareas de desmalezado, descacharrado y prevención dengue y plagas.
– Profesionales matriculados del Consejo de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, COPAIPA, siempre que cada graduado así lo requiera ante el Consejo Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en el horario de 14 a 20 horas y sin concurrencia de clientes ni personas ajenas a los estudios de los profesionales de acuerdo al Protocolo de Prevención en la Jornada Laboral elaborado por el Consejo Profesional y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.
– Profesionales matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Salta, siempre que cada graduado así lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en el horario de 14 a 20 horas y sin concurrencia de clientes ni personas ajenas a los estudios de los profesionales de acuerdo al Protocolo de Acción para Oficina del COVID 19 elaborado por el Colegio Profesional y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.
– Profesionales matriculados del Colegio de Escribanos de la Provincia Salta, siempre que cada graduado así lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en horarios prudenciales y necesarios para el cometido del citado ejercicio profesional y con posibilidad de concurrencia de clientes o personas ajenas a los estudios únicamente con turnos preestablecidos y de acuerdo al Protocolo de Salud para la atención en Escribanías y Sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta elaborado por el Colegio Profesional y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.
– Profesionales matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, siempre que cada graduado así lo requiera ante el Consejo Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en el horario de 14 a 20 horas y sin concurrencia de clientes ni personas ajenas a los estudios de los profesionales de acuerdo al Protocolo de Prevención en la Jornada Laboral elaborado por el Consejo Profesional y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.
– Profesionales matriculados del Colegio de Psicopedagogos de Salta, siempre que cada graduado lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en horarios prudenciales y necesarios para el cometido del citado ejercicio profesional y con posibilidad de concurrencia de pacientes solamente en casos extraordinarios y con pedidos de profesionales especialistas y con turnos preestablecidos y de acuerdo al Protocolo de Circulación y de Intervención Psicopedagógica de la Provincia de Salta, elaborado por el Colegio Profesional y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.
– Colegio Únicos de Corredores Inmobiliarios de Salta, siempre que cada graduado lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en el horario de 14 a 20 horas y con posibilidad de concurrencia de clientes o personas ajenas a los estudios únicamente con turnos preestablecidos y de acuerdo al Protocolo de Actuación ante la Situación de Emergencia Sanitaria creada por el COVID 19 elaborado por el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de Salta y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.
– Profesionales matriculados del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, siempre que cada graduado lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en horarios prudenciales y necesarios para el cometido del citado ejercicio profesional sin posibilidad de concurrencia de clientes o personas ajenas a los estudios de acuerdo al Protocolo de Emergencia Sanitaria COVID 19 Pautas de Actuación para el Ejercicio Profesional de la Abogacía elaborado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y de acuerdo a normas y pautas implementadas en cada tipo de trabajo a realizar.
– Profesionales matriculados del Colegio de Graduados en Nutrición de Salta, siempre que cada graduado así lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en horarios prudenciales y necesarios para el cometido del citado ejercicio profesional y sin posibilidad de concurrencia de pacientes, de acuerdo al Protocolo de Circulación y de Intervención elaborado por el Colegio Profesional y de acuerdo a normas y pautas implementadas de cada tipo de trabajo a realizar.
– Profesionales matriculados del Colegio de Fonoaudiólogos de Salta, siempre que cada graduado así lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y la circulación se desarrollarán en los horarios prudenciales y necesarios para el cometido del citado ejercicio profesional, y con posibilidad de concurrencia de pacientes solamente en casos extraordinarios y con pedidos de profesionales especialistas y con turnos preestablecidos y de acuerdo al Protocolo de Circulación y de Intervención elaborado por el Colegio Profesional y de acuerdo a normas y pautas implementadas de cada tipo de trabajo a realizar.