En ningún caso podrán celebrarse ceremonias que impliquen reunión de personas. Se podrá asistir a los establecimientos de culto conforme la terminación de su DNI.
El Comité Operativo de Emergencia de la provincia resolvió habilitar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y en el ámbito de todo el territorio de la Provincia de Salta, las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
En la Resolución N° 31 publicada hoy en el Boletín Oficial de Salta, se establece que los feligreses, podrán asistir a los establecimientos de culto dentro del municipio correspondiente al domicilio, en horario diurno y hasta las 20 horas, los días domingos sin distinción y, conforme la terminación de su D.N.I., los días lunes, miércoles, y viernes cuya terminación sea par (0, 2, 4, 6, 8); y martes, jueves, y sábados cuya terminación sea impar (1, 3, 5, 7, 9).
En el documento se especifica que en todos los establecimientos de cultos se deberá cumplir con todos los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia, sobre todo en lo que respecta a ingreso conforme la terminación de D.N.I., protección e higiene sanitaria en todo el establecimiento, y distancia mínima de dos metros entre personas.