Esta medida regirá hasta el 11 de junio, excepto los días 5 y 6 en los que volverán las restricciones para circular entre las 23:00 y las 6:00.
Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas, instrumentarse legalmente, comunicarse al Comité Operativo de Emergencia Provincial y publicarse en el Boletín Oficial
Según la Resolución 14/2021, podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades gastronómicas, comerciales y deportivas acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas. Esto implica cambiar la limitación de la circulación en esas zonas desde las 1:00 a 6:00
Resto de la provincia
El documento establece que “cada municipio deberá contemplar la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos.. Podrán, asimismo, ampliar, limitar o suspender dichas actividades con la autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación.”
Los Departamentos en “Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario” son: General Güemes, Anta, San Martín, Guachipas, Iruya, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Orán, Rivadavia, San Carlos , Cafayate, Santa Victoria.
Medidas que regirán desde el 31 de mayo al 11 de junio en toda la provincia (excepto 5 y 6 de junio en zonas de alto riesgo epidemiológico)
- Circulación restringida: entre las 23 y las 6.
- Todas las actividades hasta las 22 hs.
- Centros comerciales, galerías y supermercados con DNI (lunes, miércoles y viernes pares. Martes, jueves y sábados impares).
- Domingo se suspenden actividades comerciales. Las actividades gastronómicas serán solo por modalidad delivery.
- Salones de eventos, incluidos peloteros y lugares de juegos, salones de eventos infantiles suspendidos.
- Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos.
- Regresa la presencialidad en las escuelas.
- Sector Público Ejecutivo Provincial: retorna a la absoluta presencialidad mediante turnos y burbujas.
- Deportes: en lugares cerrados hasta 10 personas. Continúa prohibido la apertura de buffet, la realización de “tercer tiempo” y la presencia de público.
- Casinos y bingos suspendidos.
- Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales, pudiendo suspenderlas.
- No se requerirá permiso de circulación.
5 y 6 de Junio
Se recuerda que los días 5 y 6 de junio los municipios en alto riesgo epidemiológico: Capital, Metán, Cerrillos, Rosario de la Frontera, Cachi, Rosario de Lerma, La Candelaria, La Caldera y Chicoana regresan a confinamiento de acuerdo a lo establecido por Nación, por lo que durante esos días las actividades suspendidas son:
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
PERMANENCIA EN DOMICILIOS: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios, hasta las 18 horas.
SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
No se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.
PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
GASTRONOMÍA: sólo mediante delivery y take away.
TRANSPORTE PÚBLICO: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.
PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.