Regirán desde este sábado 26 hasta el 9 de julio
Medidas que regirán desde el 26 de junio en toda la provincia
- Circulación restringida: entre las 01.00 y las 06.00 am.
- Todas las actividades hasta las 22.00 horas, salvo las gastronómicas hasta las 00.00, con una ocupación en espacios cerrados y ventilados no mayor al 30% y 4 personas por mesa. Se debe asegurar la ventilación cruzada.
- Centros comerciales, galerías y supermercados con control de aforo del 50% y hasta las 22.00.
- Las reuniones sociales y familiares hasta 10 personas en domicilios particulares o lugares cerrados. Se deberá asegurar la ventilación de dichos espacios.
- Las actividades deportivas grupales están permitidas al aire libre sin la apertura de buffets. Está prohibida la presencia de hinchada y la realización del “tercer tiempo”. Continúan suspendidas las reuniones y actividades que generen aglomeración y la permanencia posterior al desarrollo de cualquier deporte.
- Casinos y salas de juegos afines: Establecer que las actividades en casinos, salas de juego afines podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que acrediten vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia, y hasta las 22:00.
- Salones de eventos: Establecer que continúa suspendida la realización de actividades en Salones de Eventos, con excepción de salones infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, que den estricto a los protocolos, con aforo del cincuenta por ciento (50%) del lugar donde se realice, y no pudiendo exceder las 22:00 en su funcionamiento.
- Se mantiene la presencialidad en el sector educativo. El Ministerio de Educación consulta periódicamente con el COE la estrategia epidemiológica.
- Sector Público Ejecutivo Provincial: continúa la absoluta presencialidad. Se recomienda el trabajo bajo sistemas rotativos por horarios o burbujas que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas, haciendo especial atención a la ventilación de ambientes.
- Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales.
- No se requerirá permiso de circulación, a excepción de la circulación que se realice entre las 01 y 06.00 am
- Todos los municipios podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas. Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación nocturna. Se debe proceder a dictar dicha medida conforme las formalidades dispuestas en la Res. del COE.
- Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos
- Se periten actividades teatrales y cines hasta las 22 horas.