El pasado 30 de septiembre la entonces concejal Patricia Castro y Cristian Avellaneda habían expresado su desacuerdo con los términos en que fue votada la Ordenanza del contrato llamado «Contrato-circuito-paradores bus turístico Cafayate» presentado por el presidente del Concejo Deliberante, Adrián Torres, con la firma del Intendente Fernando Almeda como co-autor del proyecto.
Mediante una nota dirigida a Torres, la entonces concejal Castro había impugnado la votación ya que afirmaba que se habían violado por lo menos tres artículos de la Carta Orgánica:
- Artículo N° 48: «Queda prohibido al Concejo Deliberante sancionar ordenanzas que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios y excepciones individuales, salvo en materia impositiva«
- Artículo N° 15: «Los habitantes del Municipio de Cafayate gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional (…) 2.A. Igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios…»
- Artículo N° 53: «Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante: Autorizar empréstitos, convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros.»
El pedido de impugnación no tuvo lugar y fue enviado al ejecutivo municipal para su promulgación.
Un llamativo tarifario, escala de precios muy particular, segmentada con un criterio inentendible que sería oportuno de al menos una explicación.