La sanción corresponde a lo estipulado en la ordenanza 23/21 que promulgó el Concejo Deliberante el 28 de diciembre.
La Directora de Bromatología y Comercio, Siwar Haro Millán, confirmó que se procedió a la notificación de los titulares organizadores de la fiesta de cumpleaños en el salón de ATSA en la que se utilizaron fuegos artificiales el sábado pasado.
En un comunicado de la Municipalidad de Cafayate, Millán, aseguró que ya se procedió a la sanción estipulada en la ordenanza 23/21 conocida como pirotecnia cera en la que en sus artículos 5 y 6 reglamenta las penas en caso de incumplimiento.
En este caso se procederá a la multa de 2.500 unidades tributarias lo que se traduce en 20 mil pesos para los titulares de la fiesta.
Pirotecnia en la fiesta
Este sábado se realizó la última fiesta de cumpleaños de 15 en el salón de ATSA, permitida por el acuerdo a que habían llegado representates del gremio, vecinos de la zona y la Municipalidad de Cafayate.
Al inicio del festejo, alrededor de las 21:40 y para recibir a la cumpleañera se utilizaron fuegos artificiales lo que despertó el malestar de los vecinos quienes hicieron saber sus quejas en las redes y medios.
Si bien, la fiesta estaba autorizada y contaba con los permisos para la realización, lo que no estaba estipulado era el uso de pirotecnia ya que desde diciembre esta prohibida en toda la ciudad de Cafayate por la ordenanza del Concejo Deliberante número 23/21 promulgada el 28 de diciembre de 2.021.
Ordenanza Pirotecnia cero
La iniciativa impulsada como «Pirotecnia Cero» fue aprobada de forma unánime en una sesión extraordinaria y se prevén multas y decomiso de mercadería a los infractores.
El pedido de muchas familias de Cafayate con respecto al uso de pirotecnia se trató y tuvo sanción en el Concejo Deliberante, aprobándose de forma unánime y estableciendo multas, clausuras y decomisos.
La modificación del artículo 6 de la ordenanza 23/19, con vigencia 28 de diciembre de 2021, prevé multas que van desde los 2.500 unidades tributarias, clausura de entre 3 y 5 días de comercio y el secuestro de la mercadería a aquellos que por primera vez violen esta norma.
Para los reincidentes la multa se fija en 5.000 unidades tributarias, clausura del comercio de entre 30 y 50 días y el decomiso de la mercadería.
Esta ordenanza prohíbe todo tipo de uso y actividad comercial de elementos pirotécnicos de cualquier clase, como la fabricación, venta, distribución, guarda y comercialización.