Fue por abuso sexual simple. Les aplicaron una pena de 3 años y 4 meses de prisión para uno de ellos y 3 años y dos meses para los otros dos condenados. Se ordenó su traslado a la cárcel penitenciaria de Salta.
Los jueces resolvieron condenarlos por abuso sexual simple agravado por la participación de dos o más personas cambiando la acusación inicial de abuso sexual gravemente ultrajante.
Enrique Antonio Segovia a la pena de tres años y cuatro meses de prisión efectiva por resultar autor del delito de abuso sexual simple agravado por la participación de dos o más personas. Se ordenó su traslado a la cárcel penitenciaria local.
Jorge Daniel Gutiérrez y Wilson Hernán López, en tanto, resultaron condenados a la pena de tres años y dos meses de prisión efectiva por resultar partícipes necesarios del delito de abuso sexual simple agravado por la participación de dos o más personas. También se ordenó su alojamiento a la cárcel penitenciaria local.
Finalmente, por aplicación del beneficio de la duda, los jueces absolvieron a Yoel del Jesús Velárdez, Federico Alfredo Segovia, Jonathan Darío Zerpa y Héctor Ariel Santos del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la participación de dos o más personas por el que habían llegado requeridos a juicio.
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda civil presentada por la parte demandante. Ordenó además que los imputados sean examinados por un médico del Poder Judicial para la obtención de sus señas particulares y que, a través del CIF, se le extraigan muestras de ADN, previa asignación del DUIG correspondiente, para su posterior incorporación al Banco de Datos Genéticos.
El hecho por el cual fueron condenados Enrique Segovia, Jorge Gutiérrez y Wilson López ocurrió en Cafayate, en octubre de 2020. El damnificado, N. R. A., es un hombre con retraso madurativo.
Durante sus alegatos, la fiscal había solicitado para Enrique Segovia la pena de nueve años y seis meses de prisión efectiva como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la participación de dos o más personas.
Para Jorge Daniel Gutiérrez había pedido la pena de nueve años de prisión efectiva como partícipe necesario del mismo delito.
También en calidad de partícipe necesario, para Wilson López había requerido una condena de ocho años y dos meses de prisión efectiva.
En calidad de partícipes secundarios, para Federico Segovia la fiscalía había solicitado cinco años y diez meses de prisión efectiva; para Yoel Velárdez, cinco años y cinco meses de condena efectiva; para Jonathan Zerpa, cinco años y seis meses de prisión y la declaración de reincidencia con revocación de una condena condicional dictada en su contra en 2021. Finalmente, para Héctor Santos, también como partícipe secundario, la fiscal había pedido cinco años y cinco meses de prisión efectiva.
El tribunal estuvo integrado por los jueces María Gabriela González (presidenta), Carolina Sanguedolce y Pablo Farah (vocales).
Por el Ministerio Público intervino la fiscal de la UDIS 3, Cecilia Flores Toranzos. La defensa de los imputados estuvo a cargo de Blanca Haydeé Toranzos y Martín Galván (López, Velárdez, Zerpa, Federico Segovia y Gutiérrez), Adrián Reyes (Santos) y René Gómez (Enrique Segovia). En la parte querellante actuó Armando Laccese.