Debido a las consultas realizadas por empleadores y trabajadores de distintos sectores, el organismo aclaró que se trata de un feriado nacional que, de trabajarlo, tendrá que aplicarse el mismo esquema salarial de un feriado más.
La encargada de la delegación Cafayate de la Secretaría de Trabajo, Silvana Cisneros, en comunicación con el programa En Modo Mañana, aclaró que durante el feriado de mañana, se pide a los empleadores que necesitarán abrir si o si, que convoquen aquellos trabajadores que tengan un grupo familiar que ante su ausencia quede alguien responsable para atender a los censistas.
También aclaró que al tratarse de un feriado nacional se deberá respetar la condición salarial que rige para los días no laborables, es decir de cobrar lo correspondiente al día más una parte igual, lo que se conoce como un pago doble al 100 por ciento.
Las personas que viven solas deberán si o si quedarse en sus domicilios para poder cumplir con el requisito de informar a los censistas con los datos requeridos.
Actividades prohibidas durante el censo
- ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
- ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
- ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.