Así lo aseguró la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) en su sitio web, donde aclaró que “en el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello–, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales”, ajustados a la Ley 26.541, que asimila los festejos, a los efectos legales, “a los feriados nacionales”.
En este marco, grandes cadenas de supermercados, locales de indumentaria, jugueterías, tiendas de calzado, galerías y centros comerciales se unirán a esta conmemoración y tendrán sus puertas total o parcialmente cerradas este lunes.
Según la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), “para este 2022 se estableció mantener el lunes 26 de septiembre como día feriado para la rama general 130/75, y trasladar para el viernes 30 el feriado para quienes se encuentren bajo convenio 781/20 (Centros de Contacto), con el objetivo que todos/as los/as trabajadores y trabajadoras puedan gozar de su día”.
Cómo debe ser el pago para los empleados que elijan trabajar
Según la CAC, en el caso de los empleados que decidan prestar tareas, “estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%”. Asimismo, aclara que “si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará”.
“Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal”, agregó.
Por último, la CAC recordó que “queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto”.
El origen del Día del Empleado de Comercio
El Día del Empleado de Comercio tiene su origen en la ley 11.729 que fue sancionada el 26 de septiembre de 1933. La normativa estableció el régimen de indemnizaciones por despido, las vacaciones anuales pagas, maternidad y, entre otras cosas, el aguinaldo. Finalmente, quedó instituido en el Convenio Colectivo de Trabajo 130 de 1975 en su artículo 76°.
Luego, se suspendió durante la última dictadura militar y se restauró en 2010, cuando el Congreso sancionó la Ley 26.541, el 11 de noviembre de 2009, que estableció el 26 de septiembre “como descanso para los empleados de comercio”.
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