Así lo informaron desde el Departamento de la Discapacidad que recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal 23/21.
En todo el Departamento de Cafayate está prohibido el uso, la comercialización, fabricación, deposito, circulación, transporte y venta al publico mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería.
En caso de incumplimiento, la norma establece sanción con multa de 2500 UT, clausura inmediata por el lapso de 5 a 10 días corridos y el decomiso de la mercadería. En el caso de reincidencia, la multa asciende a 5000 UT, la clausura del local por 30 a 60 días corridos
Cabe destacar que la misma fue sancionada para regular la actividad con el fin mermar los efectos nocivos que producen los fuegos artificiales a personas en Condición de Autismo.
Además, se protege los derechos de los animales y el resguardo del Medio Ambiente.
Fuente: Página de la Municipalidad de Cafayate.