Desde la municipalidad llama a los interesados en brindar servicios de alojamiento temporario inscribirse en la Secretaría de Turismo de Lunes a viernes de 07:00 a 13:00 y de 14:00 a 20:00 hs.
El fin de inscribirse en el registro de prestadores de servicio temporal es para evitar estafas y coordinar el flujo turístico.
Cabe recordar que se encuentra vigente el Decreto 1220/80 que permite crear el registro de propiedades destinadas a hospedaje turístico temporario (Ley N° 7045. Aprueba la Reglamentación)
La citada Ley declara al turismo como actividad socioeconómica de interés provincial y prioritaria para el Estado, estableciendo entre sus objetivos el de impulsar el crecimiento ordenado y sustentable de la actividad turística.
Que en los últimos años se ha advertido un considerable aumento de la oferta de alojamientos turísticos que se instrumentan a través de alquileres temporarios, modalidad locativa prevista en el artículo 1.199, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación, complementado por el artículo 1° de la Ley N° 27.221 sobre “Locación de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares”.
Que en ese orden de consideraciones, resulta conveniente la creación de un Registro de Propiedades destinadas a Hospedaje Turístico Temporario, con la finalidad de registrar los inmuebles que se destinen a dicha modalidad locativa dentro del territorio de la Provincia de Salta.
Que la implementación del mencionado Registro tiene por finalidad fomentar un turismo responsable, estimulando el desarrollo de la actividad en un marco de transparencia que garantice seguridad jurídica a todos los actores involucrados, contribuyendo asimismo a promover la calidad de los servicios contratados, y brindar una adecuada protección a los turistas.
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